REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 6 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2015-000711
Instruida como ha sido la presenta solicitud, presentada por el ciudadano: FRANKLIN RAUL MALAVE BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.826.723, actuando en este acto en nombre y representación de sus hijos, de siete (07) y cuatro (04) años de edad, nacidos el 14-08-07 y 21-12-10, asistidos en este acto por el profesional del derecho JOSE HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.048, esta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, dejando a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con la opinión favorable de la Fiscal Quinta del Ministerio Publico y habiendo asistido a la audiencia única celebrada en este Tribunal, la ciudadana PETRA DE LOURDES BRITO NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 2.897.300 quien es propietaria del terreno donde se encuentra construida la bienhechuría, así como los Testigos presentados: ciudadanas ELOVIL COROMOTO SILVA TRUJILLO y ZULEIMA JOSERFINA SANTANA DE BLEQUETT, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-20.006.153 y V- 6.484.304 respectivamente declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: FRANKLIN RAUL MALAVE BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.826.723 y de sus hijos, de siete (07) y cuatro (04) años de edad, sobre un inmueble ubicado en la subida El Jabillo, Sector Cerro Santa Ana, Parte baja, jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, estado Vargas y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con camino vecinal por medio y la casa que es o fue de la ciudadana LUISA ROMERO, en (13,90 mts); Sur: con la casa que es o fue de la ciudadana NANCY GONZALES, en (13,90 mts); Este: que es su frente común y casa que es o fue del ciudadano RAMON SALAZAR, en (5,55 mts); y Oeste: Con casa que es o fue de la ciudadana OMAIRA DIAZ, en (5,55 mts). el cual consta de dos (02) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) porche, un (01) lavandero, y está construida de paredes de bloques frisados, pisos de cemento pulido y techos de platabanda y suma un total de 96,28 mts2 de construcción. El espacio de terreno ocupado por la bienhechuría no es propiedad del municipio Vargas, según constancia debidamente suscrita por el Director de Catastro Municipal. El valor invertido en las bienhechurías es la cantidad aproximada de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,00).
por auto separado en un lapso no mayor a cinco días el extensivo de la presente decisión, todo conforme a lo establecido en el artículo 513 de la LOPPNA. Expídase las copias certificadas de la presente resolución que sean requeridas por el solicitante. Cumplase.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemí Rosendo Reyes