REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 7 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WH21-X-2016-000056
Vista la demanda de Colocación en Entidad de Atención, a favor de la niña de tres (03) años de edad, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 127 y 177, parágrafo tercero literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MODIFICA la MEDIDA DE ABRIGO DICTADA POR EL CONSEJO DE PROTECCION DEL ESTADO VARGAS a favor de la niña antes identificada; y en su lugar se DECRETA MEDIDA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN a ejecutarse en la Casa Hogar Doña Nieves Elena Blanco de Rivero, ubicada en la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Esta Vargas, en virtud de la necesidad del caso para garantizar la protección integral de la niña, a través de la garantía de su derecho de ser cuidada, nivel de vida adecuada, derecho a la salud, entre otros derechos, mientras dure el procedimiento principal de MEDIDA DE PROTECCIÓN, siendo de interés del estado venezolano a través del sistema de justicia, que la adolescente tenga una representación legal hasta tanto se investiga y resuelve el fondo del asunto. A mayor amplitud se fundamenta esta decisión también en el hecho de que en la actualidad los progenitores de la adolescente no le está garantizando el derecho a un nivel de vida adecuado, el derecho a la educación, los derechos y deberes inherentes a la Responsabilidad de Crianza (amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas para su desarrollo integral) todo a tenor del citado artículo 358.
La presente medida implica el ejercicio de la responsabilidad de crianza (Custodia) de la niña , de tres (03) años de edad, en la Entidad de Atención ut supra señalada, en los términos establecidos en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUMPLASE. Ofíciese a la Dirección de la Casa Hogar Doña Nieves Elena Blanco de Rivero, a los fines de hacer de su conocimiento de la recepción de la medida y de los autos dictados sobre la ejecución y solicitándoles los informes evolutivos de la prenombrada niña. Dada, firmada y sellada en el Despacho a los siete (7) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016).
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La secretaria

Abg. Nohemí Rosendo Reyes