REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 7 de junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-H-2016-000229

Visto el presente convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por ante la Defensoría Municipal Nº 001, a cargo de la ciudadana NARCY IZQUIERDO, de la Parroquia Catia La Mar, en materia de protección de Niños, Niñas Y Adolescentes del estado Vargas, entre los ciudadanos EMANUEL DAVID AGUILERA GONZALEZ y YESUANA ANDREY GARCIA ANTILLANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad nros V-19.628.902 y V-22.282.123, respectivamente, a favor de su hijo nacida el día 16/10/2016, de siete (07), año de edad; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZA,

ABG. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS

LA SECRETARIA,