REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 7 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: WP21-H-2016-000233
Visto el presente convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por ante la Defensoría Municipal Nº 031, a cargo de la ciudadana NARCY IZQUIERDO, de la Parroquia Macuto, en materia de protección de Niños, Niñas Y Adolescentes del estado Vargas, entre los ciudadanos LEONARD JOSE RAMOS PALACIO y LOURDES TANAGUARENA SERRANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad nros V-17.144.919 y V-15.367.783 respectivamente, a favor de sus hijos, nacidos el dia 18/04/2001, 07/11/2003 y 27/03/2009, de catorce (14), doce (12) y seis (06) años de edad respectivamente; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZA,
ABG. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS
LA SECRETARIA,
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