REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 7 de junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-H-2016-000242

Visto el presente convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por ante la Defensoría Publica Tercera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas, a cargo de la Abg. LUISA CEDEÑO, entre los ciudadanos AURA JHONAVETH CONTRERAS CASTILLO y LEBIS ALEXANDER FIGUEROA HERRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-20.190.587 y V-20.190.351, respectivamente, a favor de sus hijos, los niños, nacidos el día 31/08/2009 Y 06/10/2008, de seis (06) y siete (07) años de edad respectivamente; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 511 en concordancia con los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZA,

ABG. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS
LA SECRETARIA,