REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 7 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: WP21-V-2016-000015
Vista el acta que antecede en la que se dejo constancia que en fecha veintitrés (23) de mayo de 2016, siendo la oportunidad fijada a los fines de celebrarse la Tercera sesión de Mediación, estando presente la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ABG. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS y la Secretaria, en el asunto de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que se tramita en interés de sus hijas, comparecieron los ciudadanos PEDRO LUIS HERNANDEZ AZUAJE, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.470.539 parte demandante y MARIA CRISTINA PORRAS GARCIA, titular de la cédula de identidad número V-7.662.841, parte demandada. Quienes en interés de sus hijas y a los fines de poner fin al proceso acuerdan suscribir el presente convenimiento que se regirá por las cláusulas que a continuación se establecen: PRIMERO: A partir del mes de junio del presente año el padre realizara un aporte mensual por la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL BOLIVARES Bs. 93.000,00 para sufragar los gastos básicos de sus hijas, a través de un pago mensual que transferirá a la cuenta de ahorros del Banco Mercantil que se viene utilizando para tal fin. Adicional a este monto continuara sufragando de manera directa el pago del transporte escolar de Irene así como el Directv del inmueble en el que viven sus hijas y las mesadas que les otorga de manera directa. SEGUNDO: Siendo que el presente asunto se refiere a una Revisión y habiendo acordado que los ajustes se realizarían en el mes de enero de cada año, ambas partes acuerdan que el padre cancelara la diferencia mensual de los cinco (5) meses transcurridos, montos que depositara progresivamente en la cuenta antes indicada. TERCERO: Las partes acuerdan que como hasta ahora lo han venido realizando el padre cancelara la matricula escolar de la adolescente quien va a cursar el quinto año de bachillerato y la madre cancelara los gastos de útiles y uniformes escolares. CUARTO: A los fines de no requerir nuevamente la intervención judicial, ambos acuerdan propiciar el ajuste anualmente, a través del estudio de la capacidad económica del obligado y las necesidades de las hijas, hasta que las mismas alcancen su independencia económica y puedan proveerse su propio sustento. QUINTO: Por último piden al Tribunal que Homologue el acuerdo en los términos por ellos establecidos. En este estado esta Juez del Tribunal Primero de Primera instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas HOMOLOGA EL ACUERDO DE REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por las partes ciudadanos PEDRO LUIS HERNANDEZ AZUAJE, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.470.539 y MARIA CRISTINA PORRAS, titular de la cédula de identidad número V-7.662.841, plenamente identificados, en interés de sus dos (02) hijas. Expídase las copias certificadas del acuerdo y de la presente resolución que sean requeridas por las partes.-
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Nohemí Rosendo Reyes
|