REF.- AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. NELIDA BEATRIZ TERAN NIEVES
SECRETARIA ABG. ANGIE MARQUE
ALGUACIL DE SALA: GILDARDO GUERRERO LUGO
ACUSADOS: MANUEL CALDERON ALMANSA, Español, con Pasaporte No. AAF725464, cédula española Número 34054082, de 47 años de edad, nacido en fecha 31-12-1967, ocupación jubilado, domiciliado en el Sector El Venado casa sin número, La Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. WILLY MEDINA
REPRESENTANTE FISCAL: abogado SAMI HAMDAN, Fiscal 27° del Ministerio Público. DELITOS: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de SONIA EGLETH VALDERRAMA GARCIA
VICTIMA: SONIA EGLETH VALDERRAMA GARCIA
Vista la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora pasa a dictar auto de apertura a juicio oral en los siguientes términos:
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Riela al folio tres (3) de autos Denuncia Común de fecha 9-6-2015 interpuesta por la ciudadana SONIA V. por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría Tipo “B”, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “ Resulta ser que el día de ayer en horas de la noche yo me encontraba en el Sector El Venado a metros de la escuela NER 228, La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, me encontraba en una reunión del Consejo Comunal al terminar la reunión y ya me iba para mi casa llegó la señora de nombre MAYERLIN ACEVEDO RODRIGUEZ en compañía de su esposo CALDERON ALMANSA MANUEL, ella los empezó a decirme que yo era una sapa yo le dije que me dejara tranquila fue cuando me agredió físicamente, la señora MAYERLIN me agarró por el cabello me arrastró al piso, se me abalanzó encima, me pegó en la cara, en la cabeza con una piedra también me dio patadas por las piernas para el momento que yo estaba en el suelo, como pude me levanté y me fui para mi casa ya que no tenía como venir a denunciarlos, en la mañana cuando iba saliendo de mi residencia para mi sorpresa estaban al frente de mi casa esperando que yo saliera, les dije que me dejaran tranquila fue cuando el señor MANUEL CALDERON me dio una cachetada y me agarró por el cabello y MAYERLIN me volvió a agredir me dio varias cachetadas y me rasguñó el cuello, salí corriendo y me vine para la sede de este despacho a formular la denuncia de los hechos porque ya tengo miedo que mas adelante me vayan a hacer algo porque siempre se lo viven amenazarnos de muerte. Es todo”.-
Riela al folio seis (6) Informe Médico Forense suscrito por el Dr. Guillermo Jaimes Castañeda practicado a la ciudadana Sonia Valderrama de fecha 09-06-2015 en el cual entre otras cosas se lee lo siguiente: SE REALIZA VALORACION MEDICO LEGAL A LA CIUDADANA POSTERIOR A AGRESION VERBAL Y USO DE FUERZA FISICA POR UNA INQUILINA Y AL MOMENTO DEL EXAMEN SE OBSERVA: 1.- CONTUSION EDEMATOSA Y HEMATOMA REDONDO EN REGION FRONTAL DE 6 CMTS DEL LADO IZQUIERDO 2.- CONTUSION EDEMATOSA EN REGION FRONTAL DERECHA. 3.- EXCORIACION EN TABIQ UE NASAL. 4.- EXCORIACION EN POMULO IZQUIERDO. 5.- DOS EXCORIACIONES EN CARA LATERALIZQUIERDA DE CUELLO QUE SEMEJA ESTIGMA UNGLIAR DE 4 CMTS. 6.- EXCORIACION EN CARA ANTERIOR DEL BRAZO IZQUIERDO QUE SEMEJA ESTIGMA UNGLIAR. 7.- EXCORIACIONES MULTIPLES TIPO ARRASTRE EN CODO IZQUIERDO. 8.- MULTIPLES EXCORIACIONES EN 07 EN ANTEBRAZO IZQUIERDO. 9.- 4 EXCORIACIONES EN ANGULO EXTERNO DE AXILA DERECHA QUE SEMEJA ESTIGMA UNGLIAR. 10.- HEMATOMA REDONDO EN CARA ANTERIOR MUSLO DERECHO DE DOS CMTS. 11.- EXCORIACION MULTIPLE TIPO ARRASTRE EN CARA ANTERIOR DE RODILLAS. DIAS DE CURACION 06 A PARTIR DE FECHA DEL SUCESO SALVO COMPLICACIONES.-
Riela al folio siete (7) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 09-6-2015 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría (B), en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Se trasladaron Funcionarios Policiales hacia la siguiente dirección VIA PUBLICA, MUNICIPIO SAMUEL DARIO MALDONADO, ESTADO TACHIRA, con la finalidad de ubicar y aprehender a CALDERON ALMANSA MANUEL pasaporte número AAF725464 quien quedó detenido.-
En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor MANUEL CALDERON ALMANSA, español, con numero de pasaporte N° AAF725464 cedula española 34054082, de 47 años de edad, en fecha 31-12-1967, de profesión jubilado, letrado, residenciado en sector el venado, casa sin numero, Municipio Samuel Darío Maldonado, la tendida, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SONIA VALDERRAMA GARCIA.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho el Representante Fiscal, en primera instancia imputó al ciudadano MANUEL CALDERON ALMANSA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y le formuló acusación, así mismo ofreció el siguiente acervo probatorio:
1.-PRUEBA PERICIAL:
1.1.- Declaración del Dr. GUILLERMO JAIMES CASTAÑEDA, Medico Forense quién practico el Informe Médico Forense de fecha 09 de junio de 2015 a la victima en al presente causa, ofreciéndola como prueba pericial el referido Informe Médico Forense, para demostrar la existencia de las lesiones en el cuerpo de la víctima y le sea exhibido a quien lo suscribe y se incorpore por su lectura.-
2.- PRUEBA TESTIFICAL:
2.1.- Declaraciones de los funcionarios Dtves PEDRO MARTINEZ y ALFREDO LANNY, adscritos al CICPC de La Fría, quienes practicaron la aprehensión del acusado de autos y realizaron la Inspección No.0842 en el sitio del suceso.-
2.2.- Declaración de la ciudadana SONIA EGLETH VALDERRAMA GARCIA, víctima en la presente causa, cuyos datos se encuentran en el sobre cerrado anexo a la presente causa.-
3.- PRUEBA DOCUMENTAL
3.1.- Acta de investigación Penal del CICPC La Fría de fecha 09-06-2015 suscrita por los funcionarios Dtves PEDRO MARTINEZ y ALFRED LANNY, en la que dejan constancia de cómo practican la aprehensión del acusado de autos y solicita que sea exhibida y se incorpore por su lectura conforme al artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.-
3.2.- Acta de Inspección Técnica No. 0842 del CICPC La Fría de fecha 09-06-2015 suscrita por los funcionarios Dtves PEDRO MARTINEZ y ALFREDO LANNY, en la que dejan constancia de las características del sitio del suceso, solicita sea exhibida en el juicio y se incorpore por su lectura, siendo estos medios de pruebas ofrecidos legales, lícitos y pertinentes.-
4.- Se admite la Experticia Psicológica practicada a la víctima y al acusado por parte de los expertos del Equipo Interdisciplinario y que fue acordada en la audiencia de calificación de flagrancia de fecha 10-06-2015 con oficio 1C-01950-2015 de fecha 22-06-2015, sea exhibida a los expertos y sea incorporada por su lectura al juicio.
Pruebas ofrecidas por la Defensa:
Se deja constancia que la defensa en la presente causa no promovió pruebas y se acogió al Principio de Comunidad de la Prueba.-
En la Audiencia Preliminar, la victima, ciudadana SONIA EGLETH VALDERRAMA GARCIA manifestó:”eso ocurrió el 09 de junio de 2015 la concubina me atacó también estoy sola en la casa no tengo vecinos y hacia donde yo salgo es como un túnel acudí al C. I. C. P. C. no es la primera vez que el me agrede yo había hecho ya denuncia por la radio también en la estación si a mi me llega a pasar algo yo lo hago responsable a el, el tiene otra causa ante la fiscalía vigésima séptima por lesiones al abogado William Zerpa. Es todo., inmediatamente al ciudadano MANUEL CALDERON ALMANSA, una vez impuesto del precepto constitucional y de los modos alternativos a la prosecución del proceso manifestó lo siguiente: : “todo lo que esta hablando el golpe el testigo principal es el alcalde y la que le pego fue mi esposa yo le tengo una casa alquilada e invento esto para que no la saque de la casa esta es la historia ella peleo fue con mi esposa yo tengo mi casa y yo vivo en una casa de in tío Henry Omaña la manera de sacarme fue inventar esto quien le pego a ella fue mi esposa y los golpes fue hace un año el 10 ella vive frente a la policía quien me va a pegar y abusando del poder, me sacaron de migración de mi casa yo me voy a juicio que si quieren que me admitan las pruebas sino pues no se y la casa no es de ella es de Henry Omaña esto es largo de contar una casa que tiene ella, yo tengo hijos venezolanos si es mentira lo que hablo que me meta preso sino que se haga justicia propongo como testigo a Márquez en alcalde y el sargento mayor tercero SULBARAN los propongo como testigos, el testigo es José Luis Escalante V-12.049.158 que le pague un año por adelantado y si a mi me paso algo a mis hijos y mi esposa ella es responsable y a mi mujer la tiene denunciada a otro tribunal por la misma causa. Es todo.” Seguidamente tomo la palabra al abogado defensor: DEFENSOR PÚBLICO N° 3: ABG. WILLY MEDINA quien señaló: “una vez revisada la revisión de la acusación deja a su criterio la admisión y esta defensa se acoge a la comunidad del proceso se le conceda el derecho de palabra a mi defendido explicándole los medios alternativos a la prosecución del proceso. Es todo.”
Observa esta Juzgadora que en el caso de marras las actuaciones hechas por el Ministerio Público han cumplido con el Principio de Investigación Integral y con el alcance de su función el cual consiste que el órgano fiscal en el curso de la Investigación hará constar no sólo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle, lo cual no sólo debe limitarse únicamente a la fase preparatoria sino que debe extenderse, cual desiderátum de justicia y equidad por todo el proceso.
De seguidas procedió esta decisora a emitir pronunciamiento en el que admitió totalmente la acusación presentada, así como las pruebas ofrecidas por la Fiscalía 18 del Ministerio Público y procedió a enterar nuevamente al acusado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son: 1) solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS; 2) proponer ACUERDOS REPARATORIOS; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por lo que se le cede el derecho de palabra al acusado MANUEL CALDERON ALMANSA quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “no acepto los cargos, me voy para juicio, es todo”
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
• Los hechos antes descritos en el escrito acusatorio, a juicio de esta Juzgadora se subsume en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de SONIA EGLETH VALDERRAMA GARCIA.-
Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:
1.-PRUEBA PERICIAL:
1.1.- Declaración del Dr. GUILLERMO JAIMES CASTAÑEDA, Medico Forense quién practico el Informe Médico Forense de fecha 09 de junio de 2015 a la victima en al presente causa, ofreciéndola como prueba pericial el referido Informe Médico Forense, para demostrar la existencia de las lesiones en el cuerpo de la víctima y le sea exhibido a quien lo suscribe y se incorpore por su lectura.-
2.- PRUEBA TESTIFICAL:
2.1.- Declaraciones de los funcionarios Dtves PEDRO MARTINEZ y ALFREDO LANNY, adscritos al CICPC de La Fría, quienes practicaron la aprehensión del acusado de autos y realizaron la Inspección No.0842 en el sitio del suceso.-
2.2.- Declaración de la ciudadana SONIA EGLETH VALDERRAMA GARCIA, víctima en la presente causa, cuyos datos se encuentran en el sobre cerrado anexo a la presente causa.-
3.- PRUEBA DOCUMENTAL
3.1.- Acta de investigación Penal del CICPC La Fría de fecha 09-06-2015 suscrita por los funcionarios Dtves PEDRO MARTINEZ y ALFRED LANNY, en la que dejan constancia de cómo practican la aprehensión del acusado de autos y solicita que sea exhibida y se incorpore por su lectura conforme al artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.-
3.2.- Acta de Inspección Técnica No. 0842 del CICPC La Fría de fecha 09-06-2015 suscrita por los funcionarios Dtves PEDRO MARTINEZ y ALFREDO LANNY, en la que dejan constancia de las características del sitio del suceso, solicita sea exhibida en el juicio y se incorpore por su lectura, siendo estos medios de pruebas ofrecidos legales, lícitos y pertinentes.-
4.- Se admite la Experticia Psicológica practicada a la víctima y al acusado por parte de los expertos del Equipo Interdisciplinario y que fue acordada en la audiencia de calificación de flagrancia de fecha 10-06-2015 con oficio 1C-01950-2015 de fecha 22-06-2015, sea exhibida a los expertos y sea incorporada por su lectura al juicio.
• Con los elementos de convicción antes mencionados, concluye efectivamente el Tribunal, que al ciudadano MANUEL CALDERON ALMANSA, le es imputable la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de SONIA EGLETH VALDERRAMA GARCIA. Por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, por cumplir los extremos del artículo 308 y 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal admite totalmente las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:
Pruebas admitidas a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público:
1.-PRUEBA PERICIAL:
1.1.- Declaración del Dr. GUILLERMO JAIMES CASTAÑEDA, Medico Forense quién practico el Informe Médico Forense de fecha 09 de junio de 2015 a la victima en al presente causa, ofreciéndola como prueba pericial el referido Informe Médico Forense, para demostrar la existencia de las lesiones en el cuerpo de la víctima y le sea exhibido a quien lo suscribe y se incorpore por su lectura.-
2.- PRUEBA TESTIFICAL:
2.1.- Declaraciones de los funcionarios Dtves PEDRO MARTINEZ y ALFREDO LANNY, adscritos al CICPC de La Fría, quienes practicaron la aprehensión del acusado de autos y realizaron la Inspección No.0842 en el sitio del suceso.-
2.2.- Declaración de la ciudadana SONIA EGLETH VALDERRAMA GARCIA, víctima en la presente causa, cuyos datos se encuentran en el sobre cerrado anexo a la presente causa.-
3.- PRUEBA DOCUMENTAL
3.1.- Acta de investigación Penal del CICPC La Fría de fecha 09-06-2015 suscrita por los funcionarios Dtves PEDRO MARTINEZ y ALFRED LANNY, en la que dejan constancia de cómo practican la aprehensión del acusado de autos y solicita que sea exhibida y se incorpore por su lectura conforme al artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.-
3.2.- Acta de Inspección Técnica No. 0842 del CICPC La Fría de fecha 09-06-2015 suscrita por los funcionarios Dtves PEDRO MARTINEZ y ALFREDO LANNY, en la que dejan constancia de las características del sitio del suceso, solicita sea exhibida en el juicio y se incorpore por su lectura, siendo estos medios de pruebas ofrecidos legales, lícitos y pertinentes.-
4.- Se admite la Experticia Psicológica practicada a la víctima y al acusado por parte de los expertos del Equipo Interdisciplinario y que fue acordada en la audiencia de calificación de flagrancia de fecha 10-06-2015 con oficio 1C-01950-2015 de fecha 22-06-2015, sea exhibida a los expertos y sea incorporada por su lectura al juicio.
Pruebas ofrecidas por la Defensa:
Se deja constancia que la defensa en la presente causa no promovió pruebas y se acogió al Principio de Comunidad de la Prueba, asimismo se hace la observación que el acusado de autos, señalo una serie de hechos, personas que conocen del hecho, pero no promovió ni él ni su defensa técnica ninguna prueba ni excepciones en contra de la acusación dentro del lapso establecido en la Ley Especial. Así se decide.-
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL
En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado de autos, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de la presente causa seguida al ciudadano MANUEL CALDERON ALMANSA, le es imputable la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de SONIA EGLETH VALDERRAMA GARCIA, de conformidad al artículo al artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se mantienen vigentes las medidas de seguridad y protección dictadas a favor de la víctima y así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía 18 del Ministerio Público en contra del imputado MANUEL CALDERON ALMANSA a quien se les investiga por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de SONIA EGLETH VALDERRAMA GARCIA, según los hechos explanados en la resolución acusatoria; de conformidad con los artículos 308 y 313 ordinal 2 del código orgánico procesal penal.- SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral, toda vez que los testigos promovidos tienen conocimiento de los hechos y las documentales guardan relación directa con el hecho investigado, lo cual demuestra su pertinencia pues están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, entre otros), y tiene relación lógica con lo que es objeto de prueba, al referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos, siendo legales pues fueron incorporadas conforme a derecho a la investigación, de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal., asimismo se deja constancia que la defensa se acogió al principio de comunidad de la prueba.-
TERCERO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCION dictadas a favor de la victima.-
CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Jueza de Juicio competente. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio adscrito al Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira, vencido el término legal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.- Regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal. CUMPLASE.-
ABG. NELIDA BEATRIZ TERÁN NIEVES
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1
ABG. DIMAR ALEXANDRA TOLOZA PARRA
SECRETARIA
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