MANDATO DE CONDUCCION

En fecha Siete (07) de Mayo de 2016 se recibe escrito del representante Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público abogado KARINA HERNÁNDEZ, donde solicita al Juez sea acordado MANDATO DE CONDUCCION, de conformidad con los artículos 11, 24, 111 numerales 1, 2, 12 y 19 y 292 del Código Orgánico Procesal Penal, a las ciudadanas MEUDHYS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-9230325, domiciliada en Carrera 1 Casa 50-31 Urbanización Rómulo Municipio La Concordia estado Táchira y a la adolescente M. R. C, venezolana, con cédula de identidad No. V-29545073, domiciliada en El Junco Páramo parte alta, Urbanización Rosa 2 casa 12 al lado del poste No. T121 130 ADS Y-51 Municipio Cárdenas del estado Táchira, quienes han sido citadas en relación a la denuncia interpuesta por la ciudadana MEUDHYS RODRIGUEZ.-
Ahora bien el Ministerio Público señala los siguientes hechos:

RELACION DE LOS HECHOS


1. En fecha 19/06/2015 En fecha 10/07/2015 denunció ante el CICPC San Cristóbal, Estado Táchira, MEUDHYS RODRIGUEZ, acompañada de la adolescente MDRC, refiriendo que EDUARDO JOSE RODRIGUEZ GIL,, había abusado de la joven, que el día 09/07/2015, en horas de la tarde mi prima ANGY RODRIGUEZ, descubrió por medio de mi teléfono, que mi tío, de nombre EDUARDO RODRIGUEZ, me envió una foto de su pene, y me dijo que con eso se me iba a quitar el aburrimiento después llegó otro mensaje que dentro de un rato me enviaba un video pero nunca lo envió, mi prima me dijo que qué pasaba que porque me enviaba esos mensajes, al momento no dije nada, luego me llevaron al médico y les dije que yo ya no era señorita y que tenía una infección, por lo que me volvieron a preguntar y les dije que con el único que he estado es con mi tío, luego en la tarde le contamos a mi tía MEUDHYS me preguntó que qué era lo que estaba pasando y le dije la verdad que mi tío desde hace dos años aproximadamente tenía relaciones sexuales conmigo y yo no había dicho nada porque me daba miedo pero la verdad ya no quiero que esto siga...” preguntas...diga si fue la obligó o amenazó a fines de sostener relaciones sexuales con usted? CONTESTO No.

2. En fecha 10/07/2015 ENTREVISTA ante el CICPC San Cristóbal, Estado Táchira, MEUDHYS RODRIGUEZ, Bueno mi sobrina MDRC, quedó huérfana de madres desde que tenía un año y medio, su padre mi hermano FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ GIL, nunca se ocupó de ella por lo que mi madre GADYS Gil la cuidó, hasta que falleció, la niña tenía cinco años, con petición de mi hermano EDUARDO JOSE, se encargó de ella y la reconoció como su hija ya que su verdadero padre, mi otro hermano, no podía tenerla, … hace días mi sobrina MCRC, que tenía flujo abundante es cuando le comunica que su papá EDUARDO, para pedirle que la llevara la medico... el día de ayer, mi hija AAH, le pidió prestado el teléfono a mi sobrina, y se percata de la conversación muy extraña que tenía ella con su padre e incluso le envía fotografías de sus partes íntimas interrogándola de inmediato... la niña le confiesa que su padre había estado con ella desde que tenía doce años, hago entrega del teléfono...”,
3. Experticia de extracción de contenido al teléfono celular de la víctima suscrito por LEYDI RODORGUEZ CASTILLO, adscrita al Laboratorio Criminalístico del CICPC Táchira, en el que deja constancia de los mensajes enviados por el ciudadano y las fotografías de sus partes íntimas.
4. Inspección técnica N° 2530 de fecha 21/07/15 con fijación fotográfica realizada por los funcionarios Detective Jefe Nancy Díaz, Detective Agregado Gabriel Escalante, Detectives Leonardo Rodríguez, y William Camargo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación San Cristóbal, realizada en el JUNCO, PÁRAMO, PARTE ALTA, URBANIZACIÓN ROSAL 2, CASA 12, AL LADO DEL POSTE NUMERO T121 130 ADS Y-51 PARROQUIA CÁRDENAS, MUNICIPIO CÁRDENAS, ESTADO TÁCHIRA, quienes dejan constancia de las características físicas y ambientales del referido lugar.

5. Actas Fiscales dejando constancia de la comunicación con la ciudadana MEUDHIS RODRIGUEZ GIL, indicándole su deber de comparecer y no obstaculizar la investigación ya que fue la persona que formuló la respectiva denuncia, así mismo se le instó a llevar a la adolescente a realizarse el examen ginecológico indicando que había ido y que la misma agraviada no quiso practicárselo.

6. Informe de MOVISTAR indicando PREVIA SOLICITUD FISCAL que el abonado telefónico 0424-7764561, que se refleja en la extracción de contenido No 3421 de fecha 10/07/2015, pertenece a EDUARDO JOSE RODRIGUEZ GIL, venezolano, mayor de edad, de 47 años de edad, cédula 9464169, numero de habitación 276 3574574
7. Informe de MOVILNET indicando PREVIA SOLICITUD FISCAL que el abonado telefónico 0426-5779233, pertenece a EDUARDO JOSE RODRIGUEZ GIL, venezolano, mayor de edad, de 47 años de edad, cédula 9464169, numero de habitación 276 3461358
8. ACTA POLICIAL suscrita conjuntamente con la policía del Estado Táchira, conjuntamente con el Consejo de protección, traslado AL JUNCO, PÁRAMO PARTE ALTA, URBANIZACIÓN ROSAL 2, CASA 12, PARROQUIA CÁRDENAS, MUNICIPIO CÁRDENAS, ESTADO TÁCHIRA, la cual se encontraba cerrada
9. ACTA FISCAL de fecha 11/02/2016, dejando constancia que al ciudadano EDUARDO JOSE RODRIGUEZ GIL se le impuso de los hechos en su contra y se le indicó que debe comparecer por ante esta Oficina Fiscal en compañía de su abogado de confianza el día 10/03/2016, a las 8.30. una vez revisado el expediente no consta su comparecencia al llamado fiscal.
10. Solicitud me Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado de autos. De fecha 15 días del mes de abril del año Dos Mil Dieciséis

La Ciudadana ha sido citada según consta en actas que se anexan con sus respectivas resultas, no habiéndose presentado a los llamados de éstos Representantes Legales, ni del CICPC que fue el organismo que inició la investigación bajo el número K-15-0061-02938, así como tampoco la adolescente se ha presentado, ni ha sido llevada a la medicatura forense a los fines que le sea practicado el examen ginecológico ordenado bajo el número 12912 de fecha 10/07/2015 y el examen Psiquiátrico ordenado 12913 de fecha igual fecha, tal como consta en acta suscrita de ésta misma fecha.

Hacemos de su conocimiento que según Oficio Nro. 20-F16-1473-2015 se le solicitó al CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO CARDENAS ESTADO TÁCHIRA, dictara las medidas que considere necesarias y pertinentes a fines de salvaguardarle la integridad física a la adolescente MARIBEL DEL CARMEN RODRIGUEZ CUELLAR, venezolana, de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.545.073 residenciada en el Junco, parte alta, Urbanización Rosal, según lo previsto en los artículos 124, 126 literal G, y último aparte, 160 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, quien fue agredida sexualmente, según denuncia de fecha 10/07/2015, en su dirección de habitación, lo anterior guarda relación con la causa MP-329177-15 aperturada por la presunta comisión del delito del ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE.


MOTIVACIÓN

Al revisar profundamente las diligencias practicadas en el caso de autos, considera este Tribunal que existe un hecho punible, el cual merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, la normativa legal aplicada al presente caso establece textualmente lo siguiente:

Articulo 292: “El tribunal de control, a solicitud del Ministerio Publico, podrá ordenar que cualquier ciudadano o ciudadana sea conducida o conducida por la fuerza publica en forma inmediata ante el funcionario o funcionaria del Ministerio Publico que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado o entrevistada por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado o llevada en forma inmediata ante el Ministerio Publico para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza”.


Al detallar el caso de autos, podemos observar que tanto la denunciante como la adolescente víctima en la presente causa, han hecho caso omiso a las citaciones enviadas por el Ministerio Público, por lo que esta Juzgadora considera que es necesario el MANDATO DE CONDUCCION solicitado y ordena que los funcionarios del CICPC de San Cristóbal ejecuten el presente mandato de conducción y lleven a la ciudadana MEUDHYS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-9230325, domiciliada en Carrera 1 Casa 50-31 Urbanización Rómulo Municipio La Concordia estado Táchira y a la adolescente M. R. C, venezolana, con cédula de identidad No. V-29545073, domiciliada en El Junco Páramo parte alta, Urbanización Rosa 2 casa 12 al lado del poste No. T121 130 ADS Y-51 Municipio Cárdenas del estado Táchira, ante la Fiscala 16 del Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento. Así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS No. 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:

ÚNICO: SE DICTA MANDATO DE CONDUCCION de conformidad con los artículos 11, 24, 111 numerales 1, 2, 12 y 19 y 292 del Código Orgánico Procesal Penal, para que los funcionarios del CICPC San Cristóbal, conduzcan con todo el respeto de sus derechos constitucionales a la ciudadana MEUDHYS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-9230325, domiciliada en Carrera 1 Casa 50-31 Urbanización Rómulo Municipio La Concordia estado Táchira y a la adolescente M. R. C, venezolana, con cédula de identidad No. V-29545073, domiciliada en El Junco Páramo parte alta, Urbanización Rosa 2 casa 12 al lado del poste No. T121 130 ADS Y-51 Municipio Cárdenas del estado Táchira, ante la Fiscala 16 del Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento. Así se decide.
Se ordena librar el respectivo oficio al CICPC San Cristóbal, acompañando copia certificada del presente auto, a los fines de que materialicen el MANDATO DE CONDUCCION. Así se decide. Cúmplase.-

ABG. NELIDA BEATRIZ TERÁN NIEVES
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1


ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ
SECRETARIA