REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Corresponde a esta juzgadora emitir al presente AUTO DE APERTURA A JUICIO al que se contrae el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; en virtud de haber admitido en fundamento a lo dispuesto en el segundo aparte del mencionado artículo, la acusación interpuesta por la Fiscalía 107º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en contra del ciudadano NELSON ERNESTO SOSA ARMAS, en la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada en fecha (17) de MAYO de 2016; y en tal sentido se procede a cumplir con los requisitos exigidos por nuestro legislador en la norma referida Ut Supra de la siguiente forma:

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

NELSON ERNESTO SOSA ARMAS, titular de la cédula de identidad Nº V-6.477.969 de nacionalidad Venezolana, natural de: la Guaira, estado Vargas, fecha de nacimiento: 27/11/1962; edad 53 años, de estado civil: soltero, profesión oficio, técnico en Refrigeración, hijo de : Angelica Armas (V) y Leopoldo Sosa (V) residenciado en: Catia la Mar, Colinas de Zamora, avenida principal, casa 094, de color blanco, Estado Vargas Teléfono: 0414-322.58.21 y 0212-416.77.87.


RELACIÓN DE LOS HECHOS, CALIFICACIÓN JURÍDICA Y EXPOSICIÓN SUCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

Esta juzgadora en fundamento a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ADMITIÓ el Escrito de Acusación interpuesto por la ABG. LILIANA GUERRA COLMENARES, Fiscal (4º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en contra del ciudadano NELSON ERNESTO SOSA ARMAS, titular de la cedula de identidad Nº V-6.477.969, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana, JENISKA VALENTINA LEMUS ORELLANA, por cuanto quedo demostrado su participación en los hechos acaecidos el 02 DE Julio de 2015, en la cual la Victima se Traslado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, estado Vargas, donde manifestó: “vengo a este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano NELSON SOSA, quien el día de hoy en horas de la tarde me agredió verbalmente , me manoteo la cara, me apretó el brazo derecho y me jamaqueo, luego cuando vio a mi esposo de nombre JONATHAN y a varios vecinos, se fue corriendo para su negocio yo me fui detrás de para que me explicara por que me estaba llamando estafadora, el llego y abrió la puerta, abrió la oficina de la puerta del negocio, yo entre y me presiono la muñeca del brazo izquierdo con la puerta, me dijo que me iba a dar un coñazo y vocifero que ahora si iba a conocer lo malo que era el, en ese momento llego mi esposo y le dijo que me soltara.”


PRUEBAS ADMITIDAS

Esta juzgador en fundamento a lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITIÓ los medios de Prueba ofrecidos por el MINISTERIO PÚBLICO, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarios, los cuales son los siguientes:

TESTIMONIALES:

1.-El testimonio de la Victima JENISKA VALENTINA LEMUS ORELLANA.

2.- El testimonio del ciudadano JONATHAN GONZALEZ.

EXPERTOS:

1.- Deposición del DR. ROBERTO GONZALEZ, Medico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizo RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, a la Victima JENISKA VALENTINA LEMUS ORELLANA.



FUNCIONARIOS ACTUANTES.

1.- Declaración Testimonial de los funcionarios en fecha 02 DE Julio de 2015, suscrita por los funcionarios FREDDY PEREZ, JESSICA DE ABREU Y GREGORY TRINITARIO, Adscritos a la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Estado Vargas, quienes practicaron la aprehensión del Ciudadano NELSON ERNESTO SOSA ARMAS., necesaria y pertinente por cuanto darán su deposición del tiempo, modo y lugar de la aprehensión.

Igualmente este juzgador en fundamento a lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme lo establece el artículo 264 Eiusdem, en USO DEL CONTROL JUDICIAL que ejerce sobre la presente fase, se ADMITIÓ los medios de Prueba ofrecidos por el DEFENSA PRIVADA, por ser útil, legal, pertinente y necesario, la siguiente:

TESTIMONIALES

1.- el testimonio del ciudadano GUILLERMO PAZ, donde el Defensor Publico consignara la dirección del referido testigo, por cuanto es testigo presencial y es empleado del ciudadano acusado NELSON ERNESTO SOSA ARMAS.

2.- el testimonio del ciudadano ALEXIS, de profesión albañil, donde el Defensor Publico consignara la dirección del referido testigo, por cuanto es testigo presencial y es empleado del ciudadano acusado NELSON ERNESTO SOSA ARMAS.


Y por otra parte se ADMITEN los medios de Prueba ofrecidos por el MINISTERIO PÚBLICO y la DEFENSA PRIVADA, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarios, con la advertencia de que las pruebas documentales SE ADMITEN PARA SU EXHIBICIÓN, previa deposición de los funcionarios y expertos que la suscriben de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, en estricto apego a la Sentencia Nro. 1303 de fecha 20 de junio de 2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado DR. FRANCISCO CARRASQUERO, Expediente Nro. 04-2599, caso extradición activa ANDRES ELOY DILINGE LOZADA, y debidamente ratificada, según Sentencia Nro. 1768 de fecha 23 de Noviembre de 2011, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada DRA. LUISA ESTELLA MORALES.