REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Corresponde a este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 91, 92 y 94 numerales 1, 2 Y 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resolver la solicitud planteada por la Fiscal auxiliar Interino (64º) Nacional en Defensa de la Mujer ABG. YASLEY COLON GUEVARA, a favor de la Ciudadana ARLENE ANDREINA RODRIGUEZ DE CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 17.153.634, y en contra del Ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO LARA, titular de la cedula de identidad Nº 13.225.978, lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:
En fecha (22) de Junio de 2016, la Fiscal auxiliar Interino (64º) Nacional en Defensa de la Mujer ABG. YASLEY COLON GUEVARA, solicita a este órgano jurisdiccional la AMPLIACION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION, dictadas en la Fiscalía Cuarta (4º) del Ministerio Publico del Estado Vargas, en fecha (29) de Diciembre de 2015, Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 90 ordinales 1º, 6º y 13º y solicita la AMPLIACION del numeral 5º del articulo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la Ciudadana ARLENE ANDREINA RODRIGUEZ DE CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 17.153.634, y en contra del Ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO LARA, titular de la cedula de identidad Nº 13.225.978..-
Este Tribunal a los fines de proveer observa:
Atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, considera que por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos. Así mismo el artículo 91º, 92º y 94º de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establecen:
ARTICULO 91º: En todo caso las Medidas de Protección Subsistirán durante el proceso y podrán ser Sustituidas, Modificadas, Confirmadas o Revocadas por el Órgano Jurisdiccional Competente, bien de Oficio o a solicitud de parte. La Sustitución, Modificación, Confirmación o Revocación de las Medidas de Protección procederá en caso de existir elemento probatorio que determine su necesidad.”
ARTICULO 92º: Las medidas de seguridad y protección y las medidas cautelares establecidas en la presente ley, serán de aplicación preferente a las establecidas en otras disposiciones legales, sin perjuicio que el juez o la jueza competente, de oficio, a petición Fiscal o a solicitud de la Victima, estime la necesidad de imponer alguna de las medidas cautelares sustitutivas previstas en el Código Orgánico Procesal Penal con la finalidad de Garantizar el sometimiento del imputado o acusado al proceso seguido en su contra.
ARTICULO 94º: El Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, audiencias y medidas, podrá:
1.- Sustituir, modificar, confirmar o revocar las medidas de protección impuestas por el órgano receptor.
2.- Acordar aquellas medidas solicitadas por la mujer victima de violencia o el Ministerio Público.
3.- Imponer cualquier otra Medida de las previstas en los artículos 90 y 95, de acuerdo con las circunstancias que el caso presente.
Parágrafo Único: Si la urgencia del caso lo amerita no será requisito para imponer la medida, el resultado del examen medico correspondiente, pudiendo subsanarse con cualquier otro medio probatorio que resulte idóneo, incluyendo la presencia de la mujer victima de violencia en la audiencia.
En el presente proceso la Fiscal auxiliar Interino (64º) Nacional en Defensa de la Mujer ABG. YASLEY COLON GUEVARA, fundamenta su solicitud en los siguientes términos:
1.- ACTA DE DENUNCIA, interpuesta en la sede Fiscal, en fecha 22/12/2015, por la Ciudadana ARLENE ANDREINA RODRIGUEZ DE CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 17.153.634, quien manifestó: “Vengo a denunciar al ciudadano Miguel Ángel Castillo Lara, quien es mi pareja, porque desde hace un año constantemente me insulta me dice puta, maldita y en reiteradas oportunidades me ha golpeado, en el día de ayer 21/12/2015, aproximadamente a la 01:00 horas de la tarde, fue a mi casa y se llevo las llaves de todas las propiedades que compramos en común, de las cuales posteriormente consignare las respectivas copias de los documentos de propiedad y siempre me dice que me va a matar.”
2.- En fecha 22/12/2015, la Fiscalía Cuarta (4º) del Estado Vargas, en virtud de los hechos narrados anteriormente, dicta a favor de la ciudadana ARLENE ANDREINA RODRIGUEZ DE CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 17.153.634, las siguientes Medidas de Protección y Seguridad, Establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes numerales:
PRIMERO: Numeral 1º; referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y la atención.
SEGUNDO: Numeral 6º; prohibir que el presunto agresor, por si mismo a por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia.
TERCERO: Numeral 13º; cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres victimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia.
3.- En fecha 29/12/2015, de conformidad con el articulo 75 ordinal 4º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le Notifica al Ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO LARA, titular de la cedula de identidad Nº 13.225.978, de la Medidas de Protección y Seguridad dictadas por el Despacho Fiscal en fecha 23/11/2015, a favor de la ciudadana ARLENE ANDREINA RODRIGUEZ DE CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 17.153.634.
4.- En fecha 15/01/2016 la Ciudadana ARLENE ANDREINA RODRIGUEZ DE CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 17.153.634, rinde entrevista ante la Fiscalía Cuarta (4º) del Estado Vargas, en la Cual Manifestó lo siguiente: “Acudo a manifestar que el denunciado me acosa e incumple con las Medidas para saber que hacer, así para manifestar que no deseo acudir a IESMUJER, si no a otro organismo por que allí trabaja la esposa del Papa del ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO LARA.
5.- En fecha 15/02/2016, la Ciudadana ARLENE ANDREINA RODRIGUEZ DE CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 17.153.634, rinde entrevista por ante la Fiscalía Cuarta (4º) del Estado Vargas, en la cual manifestó lo siguiente: “Acudo al despacho a los fines de informar que el ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO LARA, titular de la cedula de identidad Nº 13.225.978, el día 14/02/2016 siendo aproximadamente las 11.00 horas de la mañana, acudió a mi residencia ubicada en Tanaguarena a los fines de conversar los términos y condiciones del divorcio, y verificar si yo continuaría con el proceso; fue cuando le manifesté que si, que seguiría con el divorcio ya que no deseaba seguir en la relación, el se molesto de forma inmediata y comenzó a insultarme con palabras como: puta, que se las iba a pagar, que lo que estaba haciendo seria peor, que no tenia que tener miedo de WILMAN Y RAMON DOMINGUEZ, quienes son los escoltas de el; porque iba a mandar a mujeres a que me agredieran a ver si yo era tan valiente con las mujeres así como soy con ellos; yo para evitar mas problemas y que me fuese a agredir físicamente, trate de salir del inmueble por la puerta principal y el no me lo permitió, me agarro por los brazos, y comenzó a jamaquearme lanzándome contra el sofá, yo llame a mi hija mayor de nombre ISABELLA para que no me hiciera nada delante de ella, tome a DIEGO en mis brazos y comencé a gritar llamando a mi mama que vive en la parte de abajo, mi mama subió ya que tiene llave y Miguel de inmediato le dijo que no se metiera en problemas de pareja, baje y tome el teléfono y llame al 171 y de inmediato llego una Comisión de la Policía ya el se había retirado del inmueble. “
6.- En fecha 02/03/2016, el ciudadano RODRIGUEZ HERNANDEZ WILMER, rinde declaración por ante la fiscalía Cuarta (4º) del Ministerio Publico del Estado Vargas, en la cual manifestó lo siguiente: “ allí han ocurrido varios hechos anterior al 21/12/2015 y posterior a ella, uno de los hechos sin precisar fecha, ocurrió en mi casa, en mi apartamento, mi hija estaba en el apartamento con nosotros y el señor MIGUEL ANGEL CASTILLO toco el timbre de la puerta le reclamo a ella unas cosas de pareja, sin mediar palabras la arrojo contra una columna dañándole la clavícula, yo intercedí para mediar entre ambos y el señor me desafió a pelear y me amenazo de muerte. El en reiteradas oportunidades a mi persona me ha amenazado con darme tiros, mi hija a llegado a mi casa golpeada, ella por mediar entre familia, me decía que se golpeaba con la puerta del carro, que se resbalo en la bañera, hasta ocurrieron los hechos que dieron este desenlace y fue que nos enteramos que la golpeaba. Este señor no mide la violencia ni siquiera delante de sus hijos hace aproximadamente unas tres semanas o tres (3º) domingos atrás se presento en el apartamento de mi hija con el pretexto de visitar a sus hijos y volvió a golpearla, quiero resaltar que para esa fecha el tenia una medida de no acercarse a ella dada por la Fiscalía haciendo caso omiso a eso, quedando su hija mayor en un estado de nervios que esta siendo tratada por psicólogos en estos momentos en los tribunales de menores. En el caso de mi persona me amenazo de muerte en una asamblea de Condominio, en presencia de la junta de Condominio y de los co propietarios del inmueble que ya indique en esta entrevista y en presencia de su hermana Adriana Mendoza, creo que es el apellido de ella, el salio al apartamento a buscar una pistola y ella lo siguió para mediar. Este señor tiene una doble personalidad, cuando se violenta pierde los estribos no tiene miramiento, no ve para entrar en violencia pero en este caso quiero hacer notar que es la violencia que el ha tenido hacia mi hija y la parte psicóloga que esta sufriendo sus menores hijas, para finalizar quiero dejar constancia que soy un hombre de familia criado en familia que llevo cuarenta (40) años casado con una sola mujer, así mismo que cualquier hecho que me pase a mis bienes, a mi persona yb a mi familia responsabilizo al señor MIGUEL ANGEL CASTILLO LARA.”
7.- En fecha 03/03/2016 el ciudadano LUISA BELKIS GONZALEZ DE RODRIGUEZ, rinde entrevista por ante la fiscalía Cuarta (4º) del Ministerio Publico del Estado Vargas, en la cual manifestó lo siguiente: “Vengo a informar que el dia de los hechos yo me encontraba en mi apartamento, ellos ARLENE RODRIGUEZ Y MIGUEL CASTILLO, viven en el apartamento de arriba y yo en el de abajo, el señor llego prácticamente con un Comando de la Guardia Nacional, Poli-Vargas y sus escoltas, le entregue las llaves del apartamento, subo a la casa se llevo sus cosas y luego me toco la puerta para regresarme las llaves y me entrego la que el me saco de la Camioneta de mi hija, el señor Wilman Domínguez quien su guarda espalda, se ocupo de buscar unas bolsas y sacar todo de la camioneta de mi hija, habían cajas de herramientas, CD, zapatos, pañales de los niños, son tantas cosas que no se decir de verdad, eso fue en una bolsa negra. El señor Miguel Ángel Castillo me entrega la bolsa y me dice que el se levaba la camioneta. Anterior a esta situación, el señor antes mencionado ha maltratado muchísimo a mi hija, recuerdo que en una oportunidad estando en mi casa, golpeo a mi hija, dándole un empujón, la tiro hacia el piso lesionándola en el hombro izquierdo, su papa la tubo que acompañar al Medico y le pusieron un inmovilizador. En muchas oportunidades me la ha golpeado y yo he tenido que intervenir, la misma violencia que tiene hacia mi hija la tiene hacia mi y mi grupo familiar, tanto así que el lo reconoce. En tres oportunidades me ha dicho personalmente que me va a matar a mi hija, el último hecho de violencia fue el 14 de Febrero de este año, cuando ya mi hija lo había denunciado en fecha 22/12/2015, yo estaba en mi apartamento, cuando siento que el señor llega a su apartamento y mi hija comienza a gritar por la ventana de su apartamento que la ayudara, en mi intento de ayudarla yo comencé a pegar gritos a los fines que me dieran ayuda, cuando logro subir a la casa, me encuentro al señor que tenia a mi hija en la puerta del ascensor aprisionada, mi hija tenia a mi nieto de un año de edad en los brazos, el señor se puso muy violento hacia mi y me dijo no se meta en esta guevonada, esto es un problema de pareja, todo esto en presencia de mis nietos de 01, 03 y 08 años de edad respectivamente. En estos momentos tanto mi esposo como mi hija tenemos que estar durmiendo fuera de la casa en hoteles y en casa de amigos en virtud que el ciudadano nos tiene amedrentados con sus guarda espaldas, y a mi esposo lo han amenazado de manera reiterada con pistolas.”
8.- En fecha 04/03/2016 el ciudadano DEYVIS ENRIQUE SOSA HERNANDEZ, rinde entrevista por ante la fiscalía Cuarta (4º) del Ministerio Publico del Estado Vargas, en la cual manifestó lo siguiente: “Acudo ante este despacho porque tengo conocimientos de los hechos de violencia que ha sufrido mi jefa de nombre Arlene Andreina Rodrigues de Castillo, de parte del ciudadano Miguel Ángel Castillo Lara titular de la cedula de identidad Nº 13.225.978, yo soy el escolta de la señora Arlene Andreina Rodrigues de Castillo, desde hace aproximadamente dos años. En varias oportunidades como a mediados de Octubre yo espero mucho a la señora para llevar a los niños al colegio o acompañarla hacer una diligencia y en varias ocasiones escuche gritos y discusiones entre ellos y posteriormente cuando la veía llorosa y con los brazos enrojecidos y triste, nunca quise preguntarle si tenia problemas con su esposo y como aún no soy empleada de la señora por respeto no lo hice, en fecha 30/10/2015, yo tuve un percance con el señor Miguel Ángel Castillo, porque ella ese día tenia miedo de llegar a la casa porque pensaba que la iba a golpear, el es muy agresivo, ese día nos fuimos a su apartamento ubicado en Tanaguarena, residencias Bettyna, piso 2, apto N º 21 del estado Vargas, en compañía de Morales Dervin y Domínguez Wilmer, ella nos pidió que la acompañáramos a su apartamento, la señora Arlene Andreina Rodrigues de Castillo, entro a la residencia en mención y nosotros quedamos afuera, ella nos entrego una llave y nos dijo que si pasaba algo o escucháramos qué la estaban maltratando que entráramos a la residencia, luego el señor Miguel Ángel Castillo abrió la puerta y nos dijo que pasáramos los tres, como para que viéramos que no la había maltratado, ella estaba sentada en un mueble y el parado a un lado, ella le decía que no quería quedarse esa noche allí, porque no se sentía segura y el le decía que porque motivo iba a abandonar su hogar, ella le respondía porque no se sentía segura con el allí, luego el señor Miguel Ángel Castillo Lara me quiso agredir a mi verbalmente, me dijo que yo era una alcahueta porque seguramente le alcahueteaba a la señora Arlene Andreina Rodrigues de Castillo, de que ella estaba con otra persona insinuándome a mi porque yo soy estoy constantemente con ella, y se me fue encima, mis compañeros me lo quitaron y mi jefa posteriormente decidió no quedarse allí. Llamo al Abogado Darlin Hernández a ver que le sugería el mismo, le sugirió que se quedara en un Hotel con sus hijos, su madre de nombre Luisa de Rodríguez y su Padre Wilmer Rodríguez, luego nos dirigimos a la llanada donde nos encontramos con el Abogado Darlin Hernández, quien nos llevo a un hotel la cual no recuerdo el nombre y allí pernoctaron la noche, ese día una vez que los deje allí me retire de servicio porque la señora Arlena Andreina Rodríguez nos dijo que nos fuéramos a descansar. En fecha 15/12/2015 me llamo un señor de nombre Carlos Niño, quien me dijo que ya no necesitaban mis servicios y que le entregara las pertenencias de la Empresa, la moto, los documentos de los mismos, días después empecé a trabajar con la señora Arlena Andreina Rodríguez de castillo, en virtud de esa situación no me pagaron completo mi liquidación ya que un cheque salio defectuoso, notifique al señor Carlos Niño que fue la persona que me entrego los cheques, quien me dijo que resolviera la situación, y hasta el sol de hoy nada todavía, posteriormente el señor Miguel Ángel Castillo Lara, me realizo llamada telefónica indicándome que quería yo, para que no trabajara mas con la señora Arlena Andreina Rodríguez de castillo, insistiendo varias veces, respondiendo que me hacia falta era mi trabajo.”
9.- En fecha 08/03/2016 la ciudadana ARLENE ANDREINA RODRIGUEZ DE CASTILLO, comparece por ante la fiscalía Cuarta (4º) del Ministerio Publico del Estado Vargas, en la cual manifestó lo siguiente: “Quiero dejar Constancia que el día de ayer 07/03/2016 mi expareja MIGUEL ANGEL CASTILLO LARA, fue hasta mi residencia, específicamente en el estacionamiento pidiéndome explicaciones por que cambie los cilindros de la puerta y los controles del estacionamiento, le empecé a explicar pero el empezó a ofenderme y yo le dije que hablara con mis abogados y me retire del Estacionamiento.”
De la solicitud del Ministerio Público:
Considera que en la presente Causa la Ciudadana ARLENE ANDREINA RODRIGUEZ DE CASTILLO, se hace imprescindible que sean acordadas las Medidas de Protección y Seguridad, dictadas por el Despacho Fiscal en fecha 22/12/2015, y la establecida en el articulo 90 ordinal 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con el articulo 91 de la referida ley.
Dicha normativa dispone textualmente lo siguiente:
ARTICULO 90: Las Medidas de protección y seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia estas serán:
Ordinal 5º: Prohibir o restringir al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de Trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.
ARTICULO 91º: En todo caso las Medidas de Protección Subsistirán durante el proceso y podrán ser Sustituidas, Modificadas, Confirmadas o Revocadas por el Órgano Jurisdiccional Competente, bien de Oficio o a solicitud de parte. La Sustitución, Modificación, Confirmación o Revocación de las Medidas de Protección procederá en caso de existir elemento probatorio que determine su necesidad.”
ANALISIS DE LA SOLICITUD:
En fecha (22) de Junio de 2016, la Fiscal auxiliar Interino (64º) Nacional en Defensa de la Mujer ABG. YASLEY COLON GUEVARA, solicita a este órgano jurisdiccional la AMPLIACION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION, dictadas en la Fiscalía Cuarta (4º) del Ministerio Publico del Estado Vargas, en fecha (29) de Diciembre de 2015, Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 90 ordinales 1º, 6º y 13º y solicita la AMPLIACION del numeral 5º del articulo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la Ciudadana ARLENE ANDREINA RODRIGUEZ DE CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 17.153.634, y en contra del Ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO LARA, titular de la cedula de identidad Nº 13.225.978.
Del Análisis de los elementos que fundamentan la presente solicitud se evidencia que la conducta desplegada por el ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO LARA, titular de la cedula de identidad Nº 13.225.978, se encuentra dirigida a menos cavar la integridad de la Victima desde el punto de vista emocional, hechos que han venido originando de manera constante y reiteradas en la cual el referido ciudadano, profería palabras ofensivas, comparaciones destructivas, actos vejatorios, en presencia tanto de los Padre de la Victima como de sus menores hijos, por lo tanto este Órgano Jurisdiccional dispensador de justicia y velador de la Seguridad y Protección integral a la Familia, específicamente de los derechos de la Mujer como Genero, considera que en el caso bajo análisis, se hace imprescindible incorporar a las Medidas Dictadas por la Representación Fiscal en fecha 22/12/2015, las establecidas en el articulo 90 numeral 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines que se le prohíba al Ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO LARA, titular de la cedula de identidad Nº 13.225.978, el acercamiento a la Ciudadana ARLENE ANDREINA RODRIGUEZ DE CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 17.153.634, a su lugar de trabajo, de estudio y residencia, esto con el objeto de evitar nuevos actos de Violencia que menoscaben su integridad Física, Psicológica o amenacen sus derechos, toda vez que el ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO LARA, titular de la cedula de identidad Nº 13.225.978, no ha cumplido con las Medidas Dictadas Inicialmente. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo (2) de Control de Violencia Contra la Mujer del Estado Vargas, así como lo dispuesto en los artículos 91º, 92º y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia declara CON LUGAR, la solicitud realizada por la Fiscal auxiliar Interino (64º) Nacional de Defensa de la Mujer del Ministerio Publico y se acuerda la AMPLIACION de las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el articulo 90 ordinal 5º y Ratificadas las Medidas Impuesta por la Fiscalía (4º) del Ministerio Publico en fecha 22/12/2015 en sus numerales 1º, 6º y 13º del referido articulo, en agravio de la ciudadana Victima ARLENE ANDREINA RODRIGUEZ DE CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 17.153.634. Y ASI SE DECIDE.