REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Corresponde a este Tribunal Segundo (2º) en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, dictar auto fundado de conformidad con los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano ARIAS LUIS ENRIQUE ,Titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.537.228 Nacionalidad: Venezolano, Lugar de Nacimiento: MARACAY , Fecha De Nacimiento: 29-03-92 Edad: 24 Años, Estado Civil: Soltero, Hijo de Luis enrique (F), ANAYANITZA ARIAS (V ), DIRECCION: CARIBE EDF OP-26 PISO 1 APT 102 FRENTE A LA BOMBA DE TANAGUARENAS Y LA PARADA DE NAIGUATA, TELEFONO: 0426-818-8266 (HERMANA), a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones: En la audiencia oral para oír al Imputado celebrada por este Tribunal Segundo (2º) en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha (29) de Junio de 2016, se le sede el derecho de palabra a la Fiscal de Flagrancia ABG. MILAGROS ORTEGA, del Ministerio Publico, quien expone: “En mi carácter de Fiscal Auxiliar Superior del Estado Vargas, en colaboración en la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de acuerdo a las atribuciones que me confiere el articulo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16, 37 y 47 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111 del Código Orgánico Procesal Penal, presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano: ARIAS LUIS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N°. V- 21.537.228, el cual fue aprehendido en fecha veintiocho (28) de junio del año 2016, por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana, Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, toda vez que los mismos se encontraban realizando recorridos de Patrullaje Inteligente en la sector Caribe OPP26 de la Parroquia Caraballeda del estado Vargas, cuando avistaron a un ciudadano en actitud sospechosa, por lo que los funcionarios procedieron a darle la voz de alto y manifestarle que sería objeto de una inspección corporal de conformidad con lo establecido en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando incautarle ningún objeto de interés criminalístico, quedando esté identificado como: ARIAS LUIS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N°. V- 21.537.228, seguidamente los funcionarios procedieron a verificar los datos del ciudadano antes mencionado en el Sistema Integrado de Información Policial, (SIIPOL), arrojando este como resultado que el mismo se encuentra requerido por ante el Juzgado Primero de Control del Área Metropolitana de Caracas, según expediente N° AP-1S2015-005939, de fecha 07/12/2015, por uno de los Delitos de Violencia Contra La Mujer; En razón a ello los funcionarios procedieron a practicar la aprehensión del ciudadano: ARIAS LUIS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V- 21.537.228, no sin antes haberlo impuesto de sus garantías y derechos tanto constitucionales como procesales; Es por lo que esta Representante Fiscal, como parte de buena fe y Garante de la Legalidad y el Debido Proceso, solicita sea verificado ante el Sistema Independencia el estatus actual de dicho requerimiento, y de encontrarse vigente sea puesto a la orden del Tribunal correspondiente y en caso contrario, sea decretada la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, del ciudadano ante mencionado y por último solicito copia de la presente acta. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al solicitado LUIS ENRIQUE ARIAS impuesto del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela EXPUSO: “No deseo declarar, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la representante de la Defensa Pública, quien expone: “Visto que la causa seguida en contra de mi defendido cursa ante el Tribunal Primero (1º) de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, es por lo que solicito la declinatoria de la presente causa a dicha jurisdicción. Es todo.”
Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocurre una sucesión legislativa, siendo que en este novísimo cuerpo normativo orgánico especial es “…garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa democrática, participativa, paritaria y protagónica”, es decir, que varia en relación al objeto en relación a la Ley anterior, en virtud de que el nuevo cuerpo normativo no abarca a todos los integrantes de la familia sino a las mujeres que sean víctimas de violencia.
En dicho cuerpo normativo se crea, se determina la Jurisdicción y se indica las forma en como deben organizarse los Tribunales de Violencia contra la Mujer, en sus artículo 115, 116 y 117, y en el artículo 118 delimita la competencia por la materia de la cual conocerán dicho Órganos de Justicia, en los siguientes términos:
“Artículo 118.: JURISDICCION: “Corresponde a los Tribunales de Violencia contra la Mujer y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la Jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo Establecido en esta Ley, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna.”
Como consecuencia de ello, este Tribunal revisadas todas las Actas se pudo constatar, que la presente causa tiene ORDEN DE BUSQUEDA Y LOCALIZACION, en contra del Ciudadano ARIAS LUIS ENRIQUE ,Titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.537.228, causa signada con el Numero WP01-S-2015-005939 del Tribunal Primero (1º) de Control de Violencia y Medidas con competencia en Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, por lo que ajustado a derecho y garantizando el debido proceso, la Tutela Judicial Efectiva y la Buena Administración de Justicia, es por lo que se acordó DECLINAR el conocimiento de la misma al Tribunal Primero (1º) de Control de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo dispuesto en los artículos 118 y 121 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.-