REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 13 de junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-H-2016-000285

Visto el presente convenimiento de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, suscrito por los ciudadanos SILVESTRA LUZ MARIA CASTILLO y JORGE LUIS TORRES YANEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-10.582.143 Y V-6.495.393 respectivamente, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho DEIMAR CARABALLO HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 203.321, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, las partes solicitan la homologación del referido convenimiento. En consecuencia, ésta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA y acuerda impartir su debida aprobación al contenido del convenio suscrito por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA). Cúmplase lo ordenada.
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria

Abg. Yira Ceballos Vera