REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 15 de junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-H-2016-000243
Visto el presente convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por ante la Defensoría Municipal de Derechos en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas, entre los ciudadanos MONCADA VEITIA HECTOR ALEJANDRO y REYES LOPEZ MARIELINA COROMOTO venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 16.153.604 y V- 19.743.315, respectivamente, a favor del niño de cuatro (04), siete (07) y dos (02) años de edad nacidos en fecha 05/04/2008, 03/07/2011 y 10/05/2013 respectivamente; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZA,
DRA. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ
LA SECRETARIA

ABG. YIRA CEBALLOS VERA