REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 15 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: WP21-H-2016-000248
Visto el presente convenimiento de Convivencia Familiar celebrado por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas entre los ciudadanos: RODRIGUEZ ROJAS JOHNNY ERIKS y DE RODRIGUEZ MORENO LISBETH, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-14.768.257 y V-16.546.838, respectivamente, a favor de sus hijos de diez (10) y catorce (14) años de edad, nacidos el 30/08/2005 y 26/03/02 respectivamente; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 511 en concordancia con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Juez,
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria,
|