REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Maiquetía, 15 de junio de 2016.
Año 206º y 157º.-

ASUNTO: WP21-H-2016-000266
Visto el presente convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por ante el Consejo Municipal de Derechos en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas, entre los ciudadanos ALEXANDRA JOSEFINA MARTINEZ ECHENIQUE Y CARLOS GABRIEL ESTEVES OTAZO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 19.628.388 y V- 15.168.707, respectivamente, a favor del niño, de ocho (8) años de edad nacidos en fecha 05/12/2007; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-

La Juez,

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria,