REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 15 de junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2016-000258
Con vista a la anterior solicitud incoada por la ciudadana ZAIDA JULIETA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-13.375.181, actuando en beneficio de su hija de doce (12) años de edad, nacida en fecha 17-11-03, debidamente asistidas por la Defensa Publica, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a su hija antes nombrada, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana LILIANA TERESA DELGADO JIMENEZ, extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.106.729, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curador Ad-Hoc de la adolescente de doce (12) años de edad, a la ciudadana LILIANA TERESA DELGADO JIMENEZ, extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.106.729. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. YIRA CEBALLOS VERA