REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 15 de junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2016-000298
Vista la solicitud formulada por la ciudadana DARLING GABRIELA RAMIREZ DE ILIC, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.572.464, quien actúa en su nombre y en beneficio de sus hermanos: DERLING ARINDA LUIZ RAMIREZ, NESTOR DANIEL LUIZ RAMIREZ y la niña titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.325.716, V-26.648.465,de veintiséis (26), dieciocho (18) y once (11) años de edad, nacidos el 24-06-89, 12-01-98 y 03-08-04, asistidos por la Defensa Publica. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA de la De Cujus ARLEC EMPERATRIZ RAMIREZ DE LUIZ, ex titular de la cedula de identidad Nº V-6.482.405, a DARLING GABRIELA RAMIREZ DE ILIC, titular de la cédula de identidad N° V-13.572.464, DERLING ARINDA LUIZ RAMIREZ, NESTOR DANIEL LUIZ RAMIREZ y la niña, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.325.716, V-26.648.465 y V-30.456.914, de veintiséis (26), dieciocho (18) y once (11) años de edad. Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,
ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ.
LA SECRETARIA.,

ABG. YIRA CEBALLOS VERA