REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 15 de junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-V-2012-000075

Celebrado el acuerdo ante este Tribunal, entre los ciudadanos SIMON LORENZO GONCALVES RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.830.524 y la ciudadana DULCE MARIA BERREIRO CORREIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.155.802, a favor de su hijo de siete (07) años de edad; en los términos siguientes: “PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo, los fines de semanas, cada quince (15) días, con pernocta, retirando al niño del hogar materno, a saber, Detrás del Mc Donalds del Caribe, Edificio Breña Sol, piso 4, apartamento 4-A, Caraballeda, estado Vargas, a las ocho de la noche (08:00pm.), y lo entregará el día Domingo, en el hogar materno, a las nueve de la noche (09:00pm.); en tal sentido, queda entendido que el niño pernotara en casa de su padre. SEGUNDO: VACACIONES ESCOLARES: El niño de autos, pernoctara los fines de semanas que le correspondan con su progenitor, y en caso de viajes dentro del país, el niño podrá viajar en compañía de su progenitor, previa planificación, por el tiempo que sea necesario, es decir, por el periodo reservado por el progenitor. TERCERO: TEMPORADA DE CARNAVALES Y SEMANA SANTA: En la temporada de Carnaval-2017, el progenitor SIMON LORENZO GONCALVES RUBIO, retirará al niño del hogar materno el día viernes a las ocho de la noche (08:00pm.), y lo retornara, al hogar materno el día Martes de Carnaval; quedando entendido que los días alusivos a ‘SEMANA SANTA-año 2017’, le corresponderá al niño compartir con su madre, continuándose con dicha alternancia en el transcurrir de los años. CUARTO: MES DE DICIEMBRE: El progenitor podrá compartir desde una semana antes del 24, retornándolo el día 25 al hogar materno, a las diez (10:00am). Para el año siguiente compartirá y pernoctara, desde una semana antes del 31 de diciembre, en este caso particular el progenitor podrá compartir con su hijo el día 23, retornándolo el 24 en horas de la mañana, con motivo al cumpleaños del progenitor. Retornándolo el 01 de enero. QUINTO: A los fines de un buen desarrollo de la


ejecución del presente acuerdo, los ciudadanos DULCE MARIA BARREIRO CORREIA y SIMON LORENZO GONCALVES RUBIO, deberán mantener un trato adecuado, en el que impere una comunicación positiva entre ambos, siempre en interés superior del niño y al disfrute pleno de sus derechos y garantías. Asimismo, durante el tiempo en que el niño de autos permanezca bajo los cuidados de su padre en razón del presente Régimen de Convivencia Familiar, se le permite a la mencionada ciudadana comunicarse telefónicamente o por cualquier otro medio a distancia para tener conocimiento del estado físico y psíquico de su hijo. SEXTO: El ciudadano SIMON LORENZO GONCALVES RUBIO, que en el supuesto de acontecer una eventualidad relacionada con el estado físico y psíquico del niño de autos, dentro de las horas en que éste se encuentre bajo sus cuidados, deberá notificarlo de inmediato a la madre del niño. SEPTIMO: Solicitan al Tribunal que Homologue el presente acuerdo en los términos por ellos establecidos”. En consecuencia, este Tribunal Sungo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre las partes, en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto, conforme a lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes.-
LA JUEZ

ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONAZALEZ
LA SECRETARIA

ABG. YIRA CEBALLOS VERA