REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 15 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: WP21-V-2012-000076
Celebrado el acuerdo ante este Tribunal, entre los ciudadanos SIMON LORENZO GONCALVES RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.830.524 y la ciudadana DULCE MARIA BERREIRO CORREIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.155.802, a favor de su hijo de ocho (08) años de edad; en los términos siguientes: “PRIMERO: El progenitor suministrara la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00BS), mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, que serán depositados los cinco primeros días de cada mes en la Cuenta Corriente Nro. 0191-0177-1621-0000-2738, Banco Nacional de Crédito, a nombre de la progenitora. SEGUNDO: El progenitor cubrirá los gastos de mensualidades del colegio, durante todo el año escolar. Con respecto a la inscripción, uniformes y útiles escolares, cubrirá el 50% de dichos gastos. Con respecto a la actividad extra cátedra de Futbol el progenitor sufragara dichos gastos. TERCERO: Con respecto a los estrenos por las festividades decembrinas, el progenitor cubrirá el estreno que le corresponda por el día a compartir, es decir, si le corresponde el 24 de diciembre, el progenitor sufragara dicho estreno. CUARTO: Con respecto a los gastos extras, será compartido en partes iguales por ambos progenitores, sin embargo, con respecto a la celebración de la Primera Comunión del niño, el progenitor sufragara el gasto por vestimenta. QUINTO: Solicitan al Tribunal que Homologue el presente acuerdo en los términos por ellos establecidos.” En consecuencia, este Tribunal Sungo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre las partes, en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto, conforme a lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. Líbrese el oficio al Director de Recursos Humanos a los fines consiguientes.-
LA JUEZ

Abg. MARIA EUGENIA BEDOYA GONAZALEZ

LA SECRETARIA

ABG. YIRA CEBALLOS VERA