REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 15 de junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-V-2016-000034
Celebrado el acuerdo ante este Tribunal, entre los ciudadano EVELINDA MATA LAYA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.487.264, parte demandante y la comparecencia del ciudadano CESAR AUGUSTO ALGARIN GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.828.091 Respectivamente, a favor de sus hija, nacida en 24 de octubre de 2001, de catorce (14); en los términos siguientes: “PRIMERO: A partir de la presente fecha el progenitor CESAR AUGUSTO ALGARIN GUEVARA, realizará un aporte mensual de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) que serán depositados en la cuenta bancaria del Banco Venezuela, Cuenta Corriente Nro. 0102-0261-21-0000056410, cuya titular es la ciudadana EVELINDA MATA LAYA para facilitar el cumplimiento de los depósitos. SEGUNDO: Todos los gastos de medicamentos y atención médica, odontológica destinados a garantizar el derecho a la salud, serán cubiertos por la Póliza de HCM que el padre disfruta en su lugar de trabajo. TERCERO: En los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, se acuerda que los bonos de útiles, plan vacacional y uniforme y regalos de navidad que le aportan en su lugar de trabajo, sean depositados por el progenitor en la cuenta antes señalada. De igual manera se compromete a cubrir el 50% de los gastos por uniformes y útiles escolares, previo acuerdo con la progenitora y de manera oportuna para garantizarla puntualidad. Asimismo el padre se compromete a suministrar el estreno del 24 de diciembre y para el año siguiente el del 31, alternándose cada año. CUARTO: Solicitan al Tribunal que Homologue el presente acuerdo en los términos por ellos establecido.” HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre las partes, en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto, conforme a lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria

Abg. Yira Ceballos Vera