REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 15 de junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-V-2016-000067

Celebrado el acuerdo ante este Tribunal, entre los ciudadano HERNANDEZ MUÑOZ ARBIB ADEMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.061.278, y KARLAURIS NAMIR VERA BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.673.183 Respectivamente, a favor de sus hija de cinco (05) años de edad; en los términos siguientes: “PRIMERO: El ciudadano HERNANDEZ MUÑOZ ARBIB ADEMAR, pernoctara con su hijo, los fines de semana cada 15 días, pudiendo retirar al niño de la casa materna los días viernes a las 04:00pm, y lo retornara los días domingos a las 04:00pm. SEGUNDO: Con respecto a Carnavales y Semana Santa, para el año 2017 le corresponderá compartir y pernoctar en Carnavales al progenitor y para el año siguiente Semana Santa, alternándose cada año. TERCERO: Con respecto a las vacaciones escolares el progenitor compartirá y pernoctara la primera mitad del periodo de vacaciones escolares, una vez que el niño retorne del viaje que tenga planificado con motivo al Campamento de Boys Scouts, que se realiza todos los años, y para el año siguiente la segunda mitad de dicho periodo, se alternándose cada año. CUARTO: En cuanto a las fechas especiales de Navidad, el progenitor compartirá y pernoctara para este año la semana que le corresponda por permiso navideño otorgado por la institución en el cual labora, ya que el mismo es funcionario de la Policía estadal, del estado Vargas. QUINTO: Solicitan al Tribunal que Homologue el presente acuerdo en los términos por ellos establecidos.” HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre las partes, en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto, conforme a lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria

Abg. Yira Ceballos Vera