REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Maiquetía, 16 de junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-H-2016-000115

Visto el presente convenimiento de Obligación de Manutención y de Régimen de Convivencia Familiar celebrado, entre los ciudadanos BETZAIDA DEL CARMEN MARCHENA ROMERO y SERGIO LIBER SMITH NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-18.324.205 y V-18.325.051 respectivamente, actuando en representación de su hija quien nació el día 10 de mayo de 2013, de dos (02) años de edad, debidamente asistidos en este acto por la Profesional del Derecho JOARNELLE LOPEZ DOMINGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N°145.755; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Juez,
Dra. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria.,
Abg. Yira Ceballos