REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Maiquetía, 16 de junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2016-000220

SOLICITANTES: HECTOR JOSE CUSTODIO HERNANDEZ y ALEXANDRA DEL VALLE DELGADO DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.617.953 y V-20.560.100, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE: FERMIN JIMENEZ TOVAR y MARIA JESUS MENDOZA SANDOVAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 32.986 y 149.829.

MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa el Tribunal analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:
El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
…“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio”….

Al respecto el Tribunal observa:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos, HECTOR JOSE CUSTODIO HERNANDEZ y ALEXANDRA DEL VALLE DELGADO DIAZ, antes identificados, contrajeron matrimonio civil en fecha 14 de diciembre de 2009, por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcandía Bolivariana del Municipio Independencia del estado Anzoátegui.-
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron como cierto el hecho de estar separados desde hace más de cinco (05) años.
TERCERO: Que se evidencia de autos que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo nacido en fecha 01 de noviembre de 2010, de seis (06) años de edad, tal como se desprende del acta de nacimiento consignada, aunado a la manifestación hecha por los solicitantes en cuanto a que su domicilio conyugal se encontraba ubicado Urbanización Páez, bloque 5, piso 5, apartamento 54, Parroquia Catia la Mar, del Municipio Vargas, en la jurisdicción del Estado Vargas, por lo que éste Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud. Y así se decide.

CUARTO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 351, Parágrafo Primero, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los referidos ciudadanos. Y a si se decide.-

- D I S P O S I T I V A –
Por las razones antes expuestas, esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: HECTOR JOSE CUSTODIO HERNANDEZ y ALEXANDRA DEL VALLE DELGADO DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.617.953 y V-20.560.100, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.308.010 y V-13.385.147, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 14 de diciembre de 2009, por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcandía Bolivariana del Municipio Independencia del estado Anzoátegui.-

De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación a su hijo nacido en fecha 01 de noviembre de 2010, de seis (06) años de edad, habida de la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores. En cuanto a la Custodia, será ejercida por la madre.-

En cuanto a la Obligación de Manutención, el ciudadano HECTOR JOSE CUSTODIO HERNANDEZ, se obliga a cancelar a la madre ALEXANDRA DEL VALLE DELGADO DIAZ, por concepto a favor a su hijo la cantidad de MIL SEISIENTOS BOLIVARES (1.600.00 Ba), mensuales en dinero efectivo y en moneda en curso legal, los primero 5 días de cada mes, en la cuenta corriente Nº 01340213262133034682, que la madre en el banco Banesco, asimismo se compromete a pagar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 2.500.00), como aporte especial en el mes de julio correspondiente a la inscripción del colegio, compra de uniforme y de útiles escolares, y la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000.00), como aporte especial en navidad.-



En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, acordamos amplio donde el padre pueda visitar a su hijo cuando lo desee, siempre que no interfiera con su horario escolar, previa autorización de la madre, quien se compromete a permitir el contacto permanente del padre con su hijo mientras el padre permanezca en la ciudad de caracas con la intención de visitarlo, por lo que la madre se compromete a permitir que el padre se traslade a su hijo a un lugar distinto al de su residencia dentro del estado Vargas, asimismo la madre se compromete a llevar o enviar al niño una vez al año, bien durante las vacaciones escolares, o bien en el mes de diciembre de cada año para que visite a su padre y permanezca con el durante el tiempo del periodo vacacional de que s e trate, será fijado de común acuerdo entre ambos padres.-

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, dieciséis (16) del junio de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
L A Juez.,

Abg. Maria Eugenia Bedoya Gonzalez

La Secretaria,

Abg. Yira Ceballos
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Yira Ceballos