REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 16 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: WP21-J-2016-000324
Con vista al anterior asunto incoado por la ciudadana MARIANGEL VALERIA GONZALEZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 20.191.828, actuando en beneficio de los niños de cuatro (04) y siete (07) años de edad respectivamente, nacidos el 04-08-2011 y 14-10-2008, asistidos por la Defensa Pública, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a sus hijos antes nombrados, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana ALIX IRAIMA DURAN JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.495.496,quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curador Ad-Hoc de los niños, Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. YIRA CEBALLOS VERA
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