REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 20 de junio de 2016
ASUNTO: WP21-J-2016-000326
Con vista al anterior asunto incoado por la ciudadana WILMARY DESIREE GIMENEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 25.029.575, actuando en beneficio de la niña de dos (02) años de edad, nacida el 11-10-2013, asistidos por la Defensa Pública, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a su hija antes nombrada, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana OMAIRA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.264.936, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curador Ad-Hoc de la niña de dos (02) años de edad. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
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