REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 20 de junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2016-000360

Con vista al anterior asunto incoado por la ciudadana MAYERLIN IZAGUIRRE venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 14.314.914, actuando en beneficio de la adolescente y niños de dieciséis (16), diez (10) y seis (06) años de edad respectivamente, nacidos el 18-02-2000, 27-02-2006 y 16-12-2009, asistidos por la Defensa Pública, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a su hija antes nombrada, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana MORELLA MALEN ESPINOZA DE IZAGUIRRE, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.561.590, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curador Ad-Hoc de adolescente y niños. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ.
LA SECRETARIA,