REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 20 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: WP21-J-2016-000368
Vista la solicitud formulada por la ciudadana YUSBELY ELUBINA OROZCO GOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.239.638, quien actúa en su nombre y en beneficio de su hijo de dos (02) y nueve (09) años de edad respectivamente, nacidos el 11-12-2013 y 17-11-2006, asistidos por la Defensa Publica. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA del De Cujus JOEFRED DAVID LONGA FLORES, ex titular de la cedula de identidad Nº V-14.072.314, a los niños de dos (02) y nueve (09) años de edad respectivamente,. Así como a la ciudadana YUSBELY ELUBINA OROZCO GOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.239.638. Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,
ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ.
LA SECRETARIA.,
ABG. YIRA CEBALLOS VERA
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