REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 15 de junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2016-000168
SOLICITANTES: ROSBEL ANDREINA SERRANO VERDE y MIGUEL ANGEL RAMOS PAPAICONOMO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.536.038 y V-19.445.542, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE: FREDDY AVILEZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.448

MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa el Tribunal analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:
El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
…“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio”….

Al respecto el Tribunal observa:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos, ROSBEL ANDREINA SERRANO VERDE y MIGUEL ANGEL RAMOS PAPAICONOMO, antes identificados, contrajeron matrimonio civil en fecha 03 de junio de 2006, por ante la Primera Autoridad del Municipio Vargas, del estado Varga.-
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron como cierto el hecho de estar separados desde hace más de cinco (05) años.
TERCERO: Que se evidencia de autos que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nueve (09) y seis (06) años de edad, nacidos el 28-12-06 y 11-10-09, tal como se desprende del acta de nacimiento consignada, aunado a la manifestación hecha por los solicitantes en cuanto a que su domicilio conyugal se encontraba ubicado en la urbanización Junko Country Club, calle San German, casa Nº51, Km 19 del junquito, Municipio Vargas, en la jurisdicción del Estado Vargas, por lo que éste Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud. Y así se decide.
CUARTO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 351, Parágrafo Primero, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los referidos ciudadanos. Y a si se decide.-
- D I S P O S I T I V A –
Por las razones antes expuestas, esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ROSBEL ANDREINA SERRANO VERDE y MIGUEL ANGEL RAMOS PAPAICONOMO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.536.038 y V-19.445.542, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 27 de marzo de 2007, por ante Registro del circuito 4º de la Parroquia de Caraballeda, del Municipio Vargas, del estado Varga.-

De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación de los niños de nueve (09) y seis (06) años de edad, nacidos el 28-12-06 y 11-10-09, habida de la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores. En cuanto a la Custodia, será ejercida por la madre.-

En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre conviene expresamente en otorgarles la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000.00 Bs), mensuales para cubrir los gastos de manutención depositadas en una cuenta corriente, cuya titular es la madre la ciudadana ROSBEL ANDREINA SERRANO VERDE, antes identificadas, designada con el Nº 0134-0496-8949-6300-8387 en el banco de banesco, a los fines de cubrir la referida obligación, monto que se deberá incrementar cada año. Se establece además, que para los meses de julio (época escolar) y el mes de diciembre de cada año el ciudadano R MIGUEL ANGEL RAMOS PAPAICONOMO, antes identificados contribuirá con el 50% de los gastos generados en las épocas respectivas antes señaladas.-

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, 1- El padre podrá visitar a sus hijos cuando así lo requiera, siempre y cuando no interrumpan sus labores escolares y de descanso de sus hijos. 2- En cuanto a las fiestas decembrinas, la navidad la pasaran los hijos con su padre, desde el viento (20) de diciembre, entre el veintisiete (27) de diciembre hasta el tres (03) de enero para el primer año y serán alternativos en los años sucesivos. 3- En carnaval, el primer año lo pasara con la madre y los años sucesivos serán alternos. 4- En cuanto a la semana santa, el primer año será pasado con la madre y los demás años siguientes serán alternos. 5- Las vacaciones escolares, correspondiente a los meses de julio, agosto y septiembre, se dividirán en dos lapso comprendido desde el quince de julio y el quince de agosto, ambos inclusive de cada año; y el segundo lapso será comprendido entre el dieciséis de agosto y el quince de septiembre, ambos inclusive, de cada año. Para dar inicio al régimen convenido, los padres acuerdan que la madre disfrutara con sus hijos el primer periodo o lapso vacacional y al padre le corresponderá el segundo periodo. Para el año siguiente y sucesivo, los lapsos se alternaran. El régimen aquí establecido puede ser modificado por los progenitores de común acuerdo. En caso de que el acuerdo no se lograre, regirá lo aquí establecido. 6- El día del padre, lo disfrutara con el padre, el día de la madre con la madre, lo disfrutara con su progenitora.7-El día de cumpleaños de los niños, estos compartirán con sus padres en fechas alternas cada año: podrán ser agasajados la lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones o viceversa; o de ser el caso lo que acordamos para el momento. 8- Cada uno de los progenitores costera con sus propios recursos los gastos vacacionales de los hijos cuando le corresponda disfrutar con uno o ambos

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, al quince (15) día del junio de mayo de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
L A Juez.,

Abg. Maria Eugenia Bedoya Gonzalez
La Secretaria,

Abg. Yira Ceballos
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Yira Ceballos