REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 22 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: WP21-H-2016-000268
Visto el presente convenimiento de CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos KAREN KEY MARQUEZ HERRERA y HECTOR OSWALDO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-22.336.697 Y V-29.665.434, respectivamente, a favor de su hija de un (01) años de edad, asistidos por la abg LUISA CEDEÑO en su carácter de Defensora Publica Tercera de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, las partes solicitan la homologación del referido convenimiento. En consecuencia, ésta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA y acuerda impartir su debida aprobación al contenido del convenio suscrito por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA). Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Dra. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria,
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