REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 22 de junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-H-2016-000278

Visto el presente convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas, entre los ciudadanos MARIA VIRGINIA DOMINGUEZ RODRIGUEZ y FELIX ANTONIO RUIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 18.093.776 y V- 18.536.282, respectivamente, a favor de la niña de cuatro (04) años de edad, nacida en fecha 15/12/2011; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Juez,

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria,