REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 22 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: WP21-V-2015-000586
Visto el contenido del escrito presentado por los Profesionales del Derecho Adriana Martínez Rodríguez, Maritza González Rodríguez y Darling Hernández Guerrero, plenamente identificados en autos, parte demandante reconvenida en el presente proceso judicial de divorcio, mediante el cual solicita que se le impongan sanciones disciplinarias a los abogados MARÍA TERESA BRITO CARRICATI y JOSÉ RAMÓN SOLORZANO PERDOMO, titulares de las cédulas de identidad N° 11.637.333 y 6.499.128, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 76.065 y 39.055, respectivamente, quienes representan a la parte demandada reconventora en el presente proceso judicial.
Ahora bien de la revisión de las actas procesales, observamos que en fecha 17 de mayo de 2016, este Tribunal en el cuaderno separado WH21-X-2016-000035, en el que se tramita la medida provisional sobre el régimen de convivencia familiar supervisado, vinculada a la causa principal WP21-V-2015-000586, con vista a que se evidenció que el profesional del Derecho JOSÉ RAMÓN SOLORZANO PERDOMO, quien actuaba como representante judicial de la ciudadana ARLENE ANDREINA RODRIGUEZ GONZALEZ, utilizó en la diligencia de fecha 16/05/2016, expresiones que este tribunal calificó de ofensivas a la dignidad de la majestad de la justicia y, las cuales se constituyeron en expresiones injuriosas e irrespetuosas a quienes ejercemos la magistratura en esta jurisdicción de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordenó en consecuencia en atención al contenido del artículo 171 del Código de Procedimiento Civil, que se proceda a testar toda frase o palabra ofensiva para que desaparezcan de la señalada diligencia, igualmente se apercibió al profesional del Derecho, de no repetir la situación aquí descrita y evidenciadas, so pena de ser objeto de sanciones. Siendo que posteriormente en fecha 23 de mayo de 2016, se decidió, EXCLUIR a los abogados JOSÉ RAMÓN SOLORZANO PERDOMO y MARÍA TERESA BRITO CARRICATI, del juicio y de cualquier incidencia vinculada a éste, ordenándose a su vez remitir al Ministerio Público copia certificada de las diligencias
y escritos, mediante los cuales los ofensores expresan los descalificativos y ofensas en contra del Poder Judicial, a los efectos de que sirviera pronunciarse acerca de la existencia o no de méritos para abrir la averiguación penal correspondiente y para exigir por ante los tribunales competentes la responsabilidad penal a que haya lugar, habida cuenta que, lo que ha mediado en el supuesto bajo análisis son ofensas proferidas en contra de una Juez de la República y del mismo Poder Judicial, igualmente se ordenó en conformidad con el artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, remitir al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del estado Vargas, copia certificada de los escritos y diligencias suscritos por los Profesionales del Derecho antes identificados, a los efectos de que, en ejercicio de la potestad que le confiere los artículos 61 y 70, literales “c” o “e”, de la Ley de Abogados, se procediera a abrir el procedimiento que conlleve a exigir la responsabilidad disciplinaria de los ofensores, dada las conductas impropia asumidas ante -y en perjuicio de- esta Decisora, e incluso se ordenó incluir en el registro de ofensas proferidas llevados por el Tribunal, las que con ocasión de las anteriores agresiones verificadas por los abogados JOSÉ RAMÓN SOLORZANO PERDOMO y MARÍA TERESA BRITO CARRICATI en contra de esta juzgadora. Por lo que es evidente que los referidos profesionales del Derecho ya fueron sancionados disciplinariamente y se acordó las investigaciones del caso a los entes ya señalados, por lo que la solicitud que hace el ciudadano MIGUEL ÁNGEL CASTILLO LARA, se hace IMPROCEDENTE. Y así se declara.
La Jueza
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria
Abg. Yira Ceballos Vera
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