REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 27 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: WH21-X-2016-000064
Conforme a lo ordenado en la pieza principal, y vista la exposición efectuada en la acta oral de la demanda por la demandante, ciudadana AILEMY ELENA IZAGUIRRE ROMERO,mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de iden¬tidad No. 15.368.710, actuando en interés de su hija,la niña quien nació el día 30 de junio de 2008, de siete (07) años de edad, en contra del ciudadano TULIO WILDER MONJES VILLEGAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.528.699, mediante la cual señala que la obligación de manutención fijada no se viene cumpliendo a cabalidad y que igualmente el monto fijado se hace hoy día insuficiente , y solicita se fije una Obligación de Manutención Provisional, acorde a la situación económica actual y salvaguardar el nivel de vida adecuado, a favor de la niña de marras, ésta Jueza en atención al interés superior de la niña de autos y de conformidad con lo establecido en el articulo 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fija la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) Mensuales, canceladas en partidas de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) quincenales, como Obligación de Manutención Provisional, a favor de la niña. Ahora bien, en cuanto a las cuotas especiales solicitadas, este Tribunal, fija la cuota especial para las compras escolares pagaderas contra el bono vacacional que devenga el demandado en el organismo donde labora, en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), y la cuota especial para las compras decembrinas, pagadera en el mes de Noviembre, en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00). A tal efecto se acuerda oficiar a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, a los fines de informarle de la medida acordada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. YIRA CEBALLOS
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