REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 27 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: WP21-H-2016-000283
Visto el presente convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por ante la Defensa Pública, a cargo de la abogada GLEYKA ZAMORA, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas, entre los ciudadanos: JOSE ESTEBAN BRAVO OLIVEROS E IRIS VISMELY ERAZO SANCHEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.223.727 y V-12.864.209 respectivamente, a favor de su hija, la niña nacida el día 16 de abril de 2013, de tres (03) años de edad; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente; CÚMPLASE LO ORDENADO. -
La Jueza,
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria,
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