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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
 Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación  y Sustanciación
 Maiquetia, 27 de Junio de 2016
 206º y 157º
 
 ASUNTO: WP21-H-2016-000294
 
 Visto el presente convenimiento de Obligación de Deberes celebrado por ante  la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Maiquetía, a cargo del Defensor IRWING PARRA, entre los ciudadanos BARBARA JOSEFINA REYES BELLO y EASLER JOSE MANANA PACHECO, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad números V-19.914.683 y V-16.105.473 respectivamente;  en beneficio de su hijo quien nació el día 02 de diciembre de 2009, de seis (06) años d edad;  se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con los artículos  315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.  En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente; CÚMPLASE LO ORDENADO.
 La Jueza,
 
 Abg. María Eugenia Bedoya González
 La Secretaria,
 
 
 
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