REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 27 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: WH21-X-2016-000063
Conforme a lo ordenado en la pieza principal, y vista la exposición efectuada por la demandante en el acta oral de la demanda en el que solicita que se provea lo necesario para que se dicte medida provisional que salvaguarde la integridad física de la solicitante y de su hija, la niña de autos, al respecto este Tribunal observa:
Alega la solicitante de la medida cautelar que nos ocupa, que procreó con el ciudadano TULIO WILDER MONJES VILLEGAS, una hija, ya identificada, quien actualmente cuenta con siete (7) años de edad, y que vive actualmente con su hija en la Urbanización la Atlántida, entre quinta (5ta) y sexta (6ta) Calle Tacagua, Quinta Alina, Nº 1204, Parroquia Catia La Mar, estado Vargas, que el padre no se preocupa por cumplir con el deber de ser padre, en reiteradas oportunidades la amenaza con hacerle daño a la demandante y a su hija, diciendo que le va a pegar, que le va dar una lección que no olvidaran y las insulta cada vez que las ve, diciéndoles improperios y groserías, delante de quien sea, sin medir las consecuencias psicológicas que acarrea tal situación. De igual manera la solicitante alega que en el mes abril del presente año ocurrió un incidente, el cual es del siguiente tenor: …“ me encontraba en la camioneta que va de Caracas en la camioneta que va de Caracas a la Guaira y se encontró con el prenombrado ciudadano y me insulto delante de toda la gente, trato de pegarme y quitarme la cartera, forcejamos y como pude me solté de él y luego el cómo no logro su cometido se bajo de la camioneta y yo me vine a mis casa, en un estado de nervios y muy preocupada por la situación de mi hija y mía. Es por ello que por el temor que tengo que él cumpla las amenazas, pido que preventivamente mientras se le hagan los exámenes psiquiátricos al ciudadano TULIO WILDER MONJES VILLEGAS.”…, vista a la situación de presunta violencia y presuntos maltratos hacia ella y hacia su hija es por lo que solicita que se dicte una medida para que él no pueda acercarse a su persona y a su hija, ya que puede ocurrir una desgracia, alegando que el ciudadano en referencia es agresivo y serios problemas de conducta.
Ahora bien, dado el contenido de la señalada solicitud de medida, este Tribunal sin entrar a conocer o prejuzgar el mérito del asunto, observa que en efecto nuestro legislador previó la posibilidad de que las personas pudieran peticionar, las medidas cautelares que requieran, señalado concretamente en el indicado artículo 466 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Haciendo juicio de verosimilitud considera quien juzga que encontrándose la solicitante de la medida en la situación difícil planteada, y siendo que pudiéramos encontrarnos ante la vulneración del derecho que tienen la niña de autos de disfrutar un nivel de vida adecuado, tal como se encuentra garantizado en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto como hemos señalado que el legislador prevé la posibilidad de dictar medidas, con base a la apreciación de la situación, y considerando, sin prejuzgar sobre otros aspectos relacionados con el fondo de lo que pueda debatirse en un juicio, pues este Tribunal basa su decisión solo en el juicio de verosimilitud efectuado, y siendo que el legislador conforme a la disposición del artículo anterior, ha facultado al juez que conoce de la primera instancia, a los fines de brindar una tutela judicial efectiva, que, conforme a su prudente arbitrio dicte las medidas previas que considere oportunas, en atención a las necesidades o circunstancias, es por lo que considera este juzgador que el interés superior de la niña, de siete (7) años de edad, en esta solicitud de medida, se encuentra en hacer prevalecer su derecho de un nivel adecuado de vida, además de brindarle la tranquilidad de que no va a ser perturbada su tranquilidad, y alejar al presunto agresor de su entorno. Y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA, todo en conformidad con la facultad prevista en el artículo 466, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículo 30 y 126, literal “g” ejusdem., y en consecuencia se dicta la misma en el término siguiente: PRIMERO: Se acuerda la SEPARACIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR, ciudadano TULIO WILDER MONJES VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° 13.528.699, DEL ENTORNO DE SU HIJA, la niña de siete (7) años de edad. Por lo que el mismo no podrá acercarse a su hija ni a su progenitora, siendo que queda preventivamente suspendido cualquier régimen de convivencia familiar dictado con anterioridad.
Se acuerda proveer copia debidamente certificada de la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de 2016. Años: 206º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. YIRA CEBALLOS
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. YIRA CEBALLOS
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