REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 30 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: WH21-V-2003-000097
Por cuanto me reincorpore a mis labores habituales como Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, es por lo que ME ABOCO al conocimiento del presente asunto de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se le da continuidad al iter procesal que corresponde. Asimismo, vista y analizadas las actas que conforman el presente asunto de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana ANA BERTHA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-6.495.565, al ciudadano LUIS ARMANDO HENRIQUEZ FREITES, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.465.317 y por cuanto se evidencia del mismo que los beneficiarios alcanzaron su MAYORÍA DE EDAD; y siendo que el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), establece que: “ Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en todo el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de la concepción”, ( subrayado nuestro) y siendo que el artículo 2 de la supra Ley en mención establece “ Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.” y visto la edad que actualmente tienen los prenombrados ciudadanos; es decir; veintitrés (23) y veintiséis (26) años de edad e igualmente, vista la solicitud de que se extinga la obligación de manutención, ya que ambos son económicamente independientes, es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas,
fundamentado en el artículo 383, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) DECLARA: EXTINGUIDO el presente asunto y acuerda el cese de los descuentos que por concepto de Obligación de Manutención, bono escolar del mes de septiembre y bono navideño del mes de diciembre que realizan de la nomina al ciudadano LUIS ARMANDO HENRIQUEZ FREITES, antes identificado y ordena levantar la medida preventiva de retención de treinta y seis (36) mensualidades a razón del monto correspondiente por concepto de Obligación de Manutención, de las prestaciones sociales que corresponden al prenombrado ciudadano, por lo que se libra oficio a la Gerencia de Recursos Humanos de Corpoelec (anteriormente Electricidad de Caracas, C.A.) informando lo conducente. Quedando liberadas las Prestaciones Sociales que le correspondan al ciudadano LUIS ARMANDO HENRIQUEZ FREITES y como consecuencia de este pronunciamiento, se ordena el cierre y archivo del presente expediente y se ordena su remisión al Archivo Judicial, Región Vargas. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,
Abg. María Eugenia Bedoya González.
La Secretaria,
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