REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 30 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: WP21-J-2016-000433
Con vista al anterior asunto incoado por la ciudadana LEYNIBET YANNISKEL PEREZ TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-19.915.447, actuando en interés de los niños de cuatro (04) y siete (07) años de edad respectivamente, nacidos en fechas 21-09-2011 y 26-03-2009, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a sus hijos antes nombrados, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana LEINIBETH JOHANNA PEREZ FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.444.597, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curador Ad-Hoc de los niños de cuatro (04) y siete (07) años de edad respectivamente. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Juez,
Abg. María Eugenia Bedoya González.
La Secretaria,
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