REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 6 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: WP21-J-2016-000173
SOLICITANTES: JERBIN EUCLIDES BELLO ROJAS y WENDY MAYANIN PESTANO GUZMAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.310.835 y V-19.272.169, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: REINA FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 58.129.
MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa el Tribunal analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:
El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
…“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio”….
Al respecto el Tribunal observa:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos, JERBIN EUCLIDES BELLO ROJAS y WENDY MAYANIN PESTANO GUZMAN, antes identificados, contrajeron matrimonio civil en fecha 17 de noviembre de 2005, por ante el Registro Autoridad Civil de Parroquia Catia la Mar, del estado Vargas.-
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron como cierto el hecho de estar separados desde hace más de cinco (05) años.
TERCERO: Que se evidencia de autos que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de siete (07) y diez (10) años de edad, nacidos el 11-07-08 y 29-08-05, tal como se desprende del acta de nacimiento consignada, aunado a la manifestación hecha por los solicitantes en cuanto a que su domicilio conyugal se encontraba ubicado Mirabal, calle principal, casa Nº 13 Parroquia Catia la Mar, del Municipio Vargas, en la jurisdicción del Estado Vargas, por lo que éste Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud. Y así se decide.
CUARTO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 351, Parágrafo Primero, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los referidos ciudadanos. Y a si se decide.-
- D I S P O S I T I V A –
Por las razones antes expuestas, esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JERBIN EUCLIDES BELLO ROJAS y WENDY MAYANIN PESTANO GUZMAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.310.835 y V-19.272.169, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 17 de noviembre de 2005, por ante el Registro Autoridad Civil de Parroquia Catia la Mar, del estado Vargas.-
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación a los niños de siete (07) y diez (10) años de edad, nacidos el 11-07-08 y 29-08-05, habida de la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores. En cuanto a la Custodia, será ejercida por la madre.-
En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre le suministrara la cantidad de TRES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (3.500.00 Ba), asignándose una cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000.00), para las vacaciones escolares y de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000.00), para las vacaciones navideñas. De igual formo el padre se compromete a prestar su ayuda en gastos de salud, textos y uniformes escolares que puedan requerir sus hijos, los gastos de recreación y todo beneficio que fortalezca el mejoramiento de la calidad de vida de nuestro hijos.-
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, vacaciones paseo, los padres establecen de mutuo acuerdo, tomando en cuenta en consideración lo más conveniente para al bienestar de nuestros hijos. -
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los seis (06) días de junio de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
L A JUEZ.,
ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YIRA CEBALLOS
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. YIRA CEBALLOS
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