REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 14 de junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2016-000245

Con vista a la anterior solicitud incoada por el ciudadano OSWALDO JOSE ACOSTA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-14.568.410, actuando en interés de sus hijos de doce (12) y seis (06) años de edad, nacidos en fecha 23-04-03 y 07-07-09, debidamente asistido por la Defensa Publica, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a sus hijos antes nombrados, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano DOUGLAS RAMON ACOSTA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.059.101, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curador Ad-Hoc de los niños de doce (12) y seis (06) años de edad, al ciudadano DOUGLAS RAMON ACOSTA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.059.101. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. YIRA CEBALLOS VERA