REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 7 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: WP21-H-2016-000257
Visto el presente convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia La Guaira, estado Vargas, entre los ciudadanos: AQUILINO ANTONIO PARGAS HERRERA y CARMEN ZULEIMA POLEO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.997.786 y V-12.715.134, respectivamente, a favor de sus hijos, la adolescente y el niño nacidos los días 01/10/1999 y 12/07/2005, de dieciséis (16) y diez (10) años de edad, respectivamente; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente; CÚMPLASE LO ORDENADO. -
LA JUEZA;
ABG. MARÍA EUGENIA BEDOYA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
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