REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 7 de junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2014-000174

SOLICITANTES: LUIS EDUARDO PEREZ JIMENEZ y DELYANA ARELYS VICENTE BURGOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.312.299 y 15.830.901, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ENRIQUE VICENTE BURGOS, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 164.735.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa el Tribunal analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:
Al respecto el Tribunal observa:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos LUIS EDUARDO PEREZ JIMENEZ y DELYANA ARELYS VICENTE BURGOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.312.299 y 15.830.901, respectivamente, contrajeron matrimonio civil en fecha 03/11/2004, por ante el Registro Civil de la Parroquia Caraballeda del Municipio Vargas del Estado Vargas.
SEGUNDO: Que se evidencia de autos que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de cinco (05) y once (11) años de edad respectivamente, nacidos 11/10/10 y 18/04/2005, tal como se desprende de las Actas de Nacimiento consignadas, aunado a la manifestación hecha por los solicitantes en cuanto a que su domicilio conyugal se encontraba ubicado en jurisdicción del Estado Vargas, éste Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud. Y así se decide.
TERCERO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los referidos ciudadanos. Y asì se decide.-
-D I S P O S I T I V A-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos formulada por los ciudadanos LUIS EDUARDO PEREZ JIMENEZ y DELYANA ARELYS VICENTE BURGOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.312.299 y 15.830.901, respectivamente, fundamentada en el artículo 189 y 190 del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial, contrajeron matrimonio civil en fecha 03/11/2004, por ante el Registro Civil de la Parroquia Caraballeda del Municipio Vargas del Estado Vargas.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación a los niños, de cinco (05) y once (11) años de edad respectivamente, habidos de la unión matrimonial, la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores. En cuanto a la Custodia de los niños antes identificados será ejercida por su progenitora.
En relación a la Obligación de Manutención el padre depositara los días quince y último de cada mes la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs 1.000, oo) en la cuenta personal de la madre. Dicha cantidad será retirada por la madre de los niños o por quien ella autorice suficientemente. Esta cantidad será aumentada en caso de que el obligado disfrute de un aumento en sus ingresos.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el padre podrá visitar a los niños en la dirección señalada o en la que se señale en caso de cambio, en los días y forma que aquí se determine lunes, miércoles y viernes en horas de la tarde y dos fines de semana alternos al mes pero siempre llevándolos a dormir con su madre, a menos que los llevé de paseo o de excursión y previo aviso a la madre para que pueda retenerlos esa noche de sábado a domingo y reintegrarlos el domingo a las seis de la tarde. El día del padre lo pasaran con el padre y el día de la madre lo pasara con su madre. En cuanto a semana santa y carnaval serán alternos, el primer año tocara carnaval al padre y semana santa a la madre, el segundo año tocara carnaval al padre y semana santa a la madre y así sucesivamente alternando cada año, lo mismo con navidad año nuevo y reyes. El primer año pasaran navidad con la madre, año nuevo y reyes con el padre el segundo año pasaran navidad con el padre año nuevo y reyes con la madre y así sucesivamente alternando cada año hasta su mayoría de edad. En cuanto a las vacaciones escolares la primera mitad podrán pasarla con el padre y la otra mitad con la madre.
-REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, siete (07) de junio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria

Abg. Yira Ceballos Vera