REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 7 de junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2016-000338

Vista la solicitud de Carga Familiar presentada por el ciudadano EDGAR CIPRIANO COLON ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.800.636, actuando en interés de la niña de tres (03) años de edad, nacida el 12-12-12, debidamente asistidos por la Defensa Publica, mediante la cual solicita del Tribunal que la prenombrada niña sea incluida como su CARGA FAMILIAR en su lugar trabajo. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas; esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, pasa a determinar de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica Para a Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Principio de la Doctrina de Protección Integral y el Interés Superior del Niño. En consecuencia DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor de la niña de tres (03) años de edad. En tal sentido, se ordena expedir copias certificadas del presente auto a la parte interesada. Ofíciese lo conducente a la Dirección de Recursos Humanos del Cuerpo de Bomberos, a los fines de hacer de su conocimiento el presente decreto. Se ordena devolución de documentos originales consignados, previa certificación, el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión al Archivo Judicial. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,

ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ.

LA SECRETARIA,