TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciséis (16) de junio de dos mil dieciséis.-
AÑOS: 206° y 157°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles y DIECISIETE (17) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana BARTOLA ZAMBRANO AQUINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.483.952, quien actúa asistida por el Abogado en ejercicio ANGEL GEOVANNY CASTRO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 240.146; en el cual expone: que el día 22 de mayo de 2015, falleció el ciudadano SAIRIO ALEXANDER VILLEGAS ZAMBRANO, quien en vida fuese venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.769.551, quien estuvo domiciliado en La Castra, Bloque 7, Piso 3, Apartamento 03-04, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; quien tuvo su deceso en el Hospital Seguro Social Dr. Patrocinio Peñuela Ruiz de esta Jurisdicción, a causa de “SHOCK SEPTICO DE PUNTO DE PARTIDA PULMONAR- NEUMONIA MULTIFOSAL…”, según Certificado de Defunción N° 1610790, de fecha 22/05/2015, expedido por la Dra. YOLIMAR ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° V-9.243.664; tal y como se desprende de Registro de Defunción N° 515, levantado el 23 de mayo de 2015, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado la solicitante los siguientes recaudos:
Copia certificada de Registro de Defunción N° 515 del año 2015, perteneciente a “SAIRIO ALEXANDER VILLEGAS ZAMBRANO”, expedida el 21 del mes de diciembre de 2015, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento N° 247 del año 1967, perteneciente a “SAIRIO ALEXANDER”, expedida el 28 de enero de 2016, por el Registro Civil del Municipio Las Mercedes, del estado Guarico.
Copia certificada de Acta de Defunción N° 28 del año 1971, perteneciente a “RAMON ANTONIO VILLEGAS”, expedida el 07 de septiembre de 2015, por el Registro Civil del Municipio Leonardo Infante del estado Guarico.
Copia fotostática de Providencia Administrativa dictada en el Expediente N° RC/VDLP/N° 043, con motivo de rectificación de Acta de Defunción N° 28 del año 1971, perteneciente a “RAMON ANTONIO VILLEGAS”, expedida el 03 de febrero de 2016, por el Registro Civil del Municipio Leonardo Infante del estado Guarico.
Copia certificada de Acta de Matrimonio N° 23 del año 1958, perteneciente a “RAMON ANTONIO VILLEGAS y BARTOLA ZAMBRANO AQUINO”, expedida el 01 de febrero de 2016, por el Registro Civil del Municipio Chaguaramas del estado Guarico.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nros. V-8.769.551, V-1.483.952, pertenecientes a los ciudadanos: SAIRIO ALEXANDER VILLEGAS ZAMBRANO, BARTOLA ZAMBRANO AQUINO, en su orden.-
Justificativo de Testigos, evacuado el dieciséis (16) de junio de 2.015, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: NIRIAM JANETH RAMIREZ DE CASTRO y EMILSE HAYDEE GUERRERO LARA, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nros. V-11.494.193 y V-3.623.519; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante SAIRIO ALEXANDER VILLEGAS ZAMBRANO, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Progenitora, que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: BARTOLA ZAMBRANO AQUINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V-1.483.952; en su condición de Progenitora del causante SAIRIO ALEXANDER VILLEGAS ZAMBRANO, el carácter de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Beatriz Márquez
Secretaria Temporal
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 5048, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
La Secretaria Accidental
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