TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintidós (22) de junio de dos mil dieciséis.-
AÑOS: 206° y 157°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles y VEINTE (20) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por el ciudadano MIGUEL ERNESTO MORALES MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.100.221, quien actúa asistida por la Abogado en ejercicio CARMEN OMAIRA GONZALEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.321; en el cual expone: que el día 13 de abril de 2016, falleció la ciudadana BLANCA GUIOMAR MOLINA DE MORALES, quien en vida fuese venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.552.555, quien estuvo domiciliada en la Urbanización Los Chaguaramos, Casa N° 88, Pueblo Nuevo, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; quien tuvo su deceso casa particular ubicada en la Urbanización La Villa, Calle 4, Casa N° 3, Santa Teresa de esta Jurisdicción, a causa de “SHOCK HIPOVOLEMICO- SINDROME DIARREICO AGUDO- MESOTEDIOMA…”, según Certificado de Defunción N° 2943575, de fecha 13/04/2016, expedido por la Dra. NODALI GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-16.981.377; tal y como se desprende de Registro de Defunción N° 387, levantado el 13 de abril de 2016, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado el solicitante los siguientes recaudos:
Copia certificada de Registro de Defunción N° 387 del año 2016, perteneciente a “BLANCA GUIOMAR MOLINA DE MORALES”, expedida el 20 del mes de abril de 2016, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio N° 3 del año 1967, perteneciente a los ciudadanos “MIGUEL ERNESTO MORALES RAMIREZ y BLANCA GUIOMAR MOLINA”, expedida el 13 de junio de 2016, por el Registro Civil del Municipio Lobatera del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 61 del año 1967, perteneciente a “MIGUEL ERNESTO”, expedida el 21 de abril de 2016, por el Registro Civil del Municipio Lobatera del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 48 del año 1968, perteneciente a “BLANCA GUIOMAR”, expedida el 21 de abril de 2016, por el Registro Civil del Municipio Lobatera del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 48 del año 1971, perteneciente a “JESUS MIGUEL”, expedida el 21 de abril de 2016, por el Registro Civil del Municipio Lobatera del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nros. V-2.552.555, V-8.100.221, V-2.887.264, V-8.101.474, V-8.107.928, pertenecientes a los ciudadanos: BLANCA GUIOMAR MOLINA DE MORALES, MIGUEL ERNESTO MORALES MOLINA, MIGUEL ERNESTO MORALES RAMIREZ, BLANCA GUIOMAR MORALES MOLINA, JESUS MIGUEL MORALES MOLINA, en su orden.-
Justificativo de Testigos, evacuado el dos (02) de mayo de 2.016, por ante la Notaría Pública Primera del Municipio San Cristóbal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: MARIELA RICO SANCHEZ Y CORINA MEDINA DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nros. V-10.148.229 y V-8.096.799; quienes fueron contestes al declarar que les consta que la causante BLANCA GUIOMAR MOLINA DE MORALES, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hijos, que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MIGUEL ERNESTO MORALES MOLINA, MIGUEL ERNESTO MORALES RAMIREZ, BLANCA GUIOMAR MORALES MOLINA, JESUS MIGUEL MORALES MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-8.100.221, V-2.887.264, V-8.101.474, V-8.107.928; en su condición de Cónyuge el segundo y de Hijos los restantes de la causante BLANCA GUIOMAR MOLINA DE MORALES, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Beatriz Márquez
Secretaria Temporal
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 5052, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.- La Secretaria Accidental
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