TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y DE EJECUCION DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, quince (15) de junio del año dos mil dieciséis (2016).
Recibido por distribución, constante todo de veintinueve (29) folio útil, escrito de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentado por la ciudadana MARIA MARLENY UMAÑA DE SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.429.529, debidamente asistida, y hábiles; Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Administrando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos MARIA MARLENY UMAÑA DE SALAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.429.529, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos SHEYLA THAIS SALAS UMAÑA, LUIS ALBERTO SALAS UMAÑA, SHEYMAR ELENA SALAS UMAÑA Y LUISANA SALAS UMAÑA, venezolanos mayores de edad titulares de la cédula de identidad Nro V-11.498.993, V-13.145.654, V-15.502.444 y V-16.410.197, en su condición de hijos el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ALBERTO SALAS BERRIO, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V- 2.887.707, asimismo se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver originales estas actuaciones dejando copia certificada para el archivo del Tribunal; asimismo y de conformidad con lo solicitado expídanse TRES (03) copias fotostáticas certificadas de la presente solicitud, para la elaboración del trabajo fotostática se autoriza al ciudadano Alguacil de este Tribunal.
El Juez Temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria
Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nro 8980-16, se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el Nro 140 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Sol. 8980-16
JJMC/Tapias.
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