REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, viernes 16 de junio de dos mil dieciséis.
206º y 157º

PARTE SOLICITANTE: NIEVES VIVAS DE VIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.426.486, de este domicilio y hábil.
APODERADO DE LA DEMANDANTE. RICHAR ORLANDO SANCHEZ VILLAMIZAR, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.943.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE: Nº S-8814-2016.

DE LA SOLICITUD
La ciudadana NIEVES VIVAS DE VIVAS, debidamente asistida de abogado, acude al órgano Jurisdiccional para solicitar la rectificación de su acta de matrimonio signada con el número 78, de los libros de matrimonios llevados por la parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, para el año 1955, señalando que el funcionario encargado de transcribir para la fecha, incurrió en un error material al indicar el segundo nombre de su extinto cónyuge, al colocarlo como ABEL DARIO VIVAS, siendo lo correcto ABEL MARIA VIVAS COLMENARES, según consta en cédula de identidad y su partida de nacimiento, esto es, el segundo nombre es MARIA y no DARIO, como quedó en el acta mencionada.

Señala igualmente que en la base de datos de dactiloscopia y archivo central del Ministerio del poder popular pata relaciones interiores y de justicia, se solicitan los datos filiatorios de su persona y de su extinto cónyuge y en esta se hace mención al acta de matrimonio a la que se solicita la corrección, para demostrar que el ciudadano ABEL MARIA VIVAS COLMENARES, es la misma persona con la que contrajo matrimonio.
.- fundamenta su pretensión en los artículos 773, 774, del código de procedimiento civil, 502 del código civil y peticiona se subsane el error cometido y se estampe la correspondiente nota marginal mediante oficio al Registro civil municipal y al Registro principal.

TRAMITE PROCESAL
Riela al folio 17, auto de fecha 25 de noviembre de 2015, en la que se ordena publicar edicto, notificar al Fiscal de protección del niño y del adolescente y de familia del Ministerio Público y solicitar documentos probatorios en relación con lo solicitado.
.- riela a los folios 18 y 19, diligencia de fecha 18 de enero de 2.016, relativa a la consignación de publicación del edicto ordenado.
.- Riela al folio 27, diligencia del alguacil de fecha 13 de abril de 2.016, contentiva de indicación de notificación del ministerio Público.
Riela al folio 34, diligencia de fecha 24 de mayo de 2016, suscrito por la ciudadana Fiscal 13 del ministerio público, que señala no hacer objeción a lo solicitado.

MOTIVACION DE LA DECISION
La presente solicitud queda circunscrita a una pretensión de rectificación de acta de matrimonio incoada por la ciudadana NIEVES VIVAS DE VIVAS, signada con el número 78, expedida por la oficina de Registro civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, para el año 1955, señalando que el funcionario encargado de transcribir para la fecha, incurrió en un error material al indicar el segundo nombre de su extinto cónyuge, al colocarlo como ABEL DARIO VIVAS, siendo lo correcto ABEL MARIA VIVAS COLMENARES, según consta en cédula de identidad y su partida de nacimiento, esto es, el segundo nombre es MARIA y no DARIO, como quedó en el acta mencionada.

Para este Juzgador, siguiendo al tratadista Patrio RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE (Código de Procedimiento Civil, Tomo V, Caracas 1998, Paginas 773 y 774), donde se señaló que el referido procedimiento es un juicio de corrección en jurisdicción voluntaria, que pudo efectuar en su momento el mismo funcionario administrativo que levantó el acta, antes de su otorgamiento y cierre. Criterio el cual, es ratificado por el comentarista EMILIO CALVO VACCA (Código de Procedimiento Civil, Tomo VI, Ediciones Libra, Caracas, año 2001, Pagina 774), donde establece: “…un procedimiento sumarísimo, en los errores tales como: Cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes… “.

Al caso, resultan aplicables las siguientes normas jurídicas:
De la Ley Orgánica de Registro Civil:
Artículo 156: “Las rectificaciones, reconstrucciones, inserciones, nulidades y demás acciones tendentes a modificar o extinguir el contenido de las actas del Registro Civil, que se refieran a niños, niñas y adolescentes, serán competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.

En el mismo orden de ideas, establecen los artículos 144 y 149 eiusdem:
Artículo 144: “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.” Artículo 149: “Rectificación Judicial. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

De La Ley Adjetiva Civil Venezolana:
Artículo 768: “La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”.
Artículo 769: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley”.

ANALISIS DE LAS PRUEBAS CURSANTES EN AUTOS
.- al folios seis (06) riela constancia expedida por dirección de dactiloscopia y archivo central de fecha 22 de octubre de 2015, relativa al señalamiento de datos filiatorios de los ciudadanos NIEVES VIVAS DE VIVAS y su esposo ABEL MARIA VIVAS COLMENARES. Esta documental se valora como documento administrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos administrativos, demostrativo del nombre del ciudadano ABEL MARIA VIVAS COLMENARES, quien se señala con tal identificación como esposo de la solicitante.
.- copia certificada de acta de matrimonio expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, número 78, de los libros de matrimonio llevados por la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira para el año 1.955, relativa al matrimonio civil de la solicitante, indicándose en la misma que el nombre de su esposo es el ciudadano ABEL DARIO VIVAS. Esta documental se valora como documento administrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos administrativos, demostrativo de la indicación del nombre del contrayente en tal acta.
.- copia certificada de acta de matrimonio expedida por la Oficina de Registro civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira para el año 1.955, de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativa al matrimonio civil de la solicitante, indicándose en la misma que el nombre de su esposo es el ciudadano ABEL DARIO VIVAS. Esta documental se valora como documento administrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos administrativos, demostrativo de la indicación del nombre del contrayente en tal acta.
.- copia certificada de partida de nacimiento número 77, del año 1922, Tomo1, folio 29 vuelto de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativa al nacimiento del ciudadano ABEL MARIA, en la que se indica que el mismo es hijo del ciudadano Melchor Vivas y de Nemesia Colmenares. Esta documental se valora como documento administrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos administrativos, demostrativo de la indicación del nombre de la persona a que refiere tal nacimiento.
.- copia certificada de acta de defunción del ciudadano ABEL MARIA VIVAS COLMENARES, expedida por la Oficina del Registro Civil y electoral del C.N.E., signada como acta Nro. 275, de fecha 13 de septiembre de 2.009. Esta documental se valora como documento administrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos administrativos, demostrativo de la indicación del nombre del fallecido en el acta en mención.
.- copia certificada de partida de nacimiento número 2296 del año 1998, de la parroquia La concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativa al nacimiento de OSCAR ALBERTO, señalándose en dicha acta que el nacido es hijo del ciudadano ABEL MARIA VIVAS. Esta documental se valora como documento administrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos administrativos, demostrativo de la indicación del nombre del padre de la persona de la que se señala su nacimiento.
.- copia certificada de partida de nacimiento número 643 del año 1992 de la parroquia La concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativa al nacimiento de DORIS ZULAY, señalándose en dicha acta que la nacida es hija del ciudadano ABEL MARIA VIVAS. Esta documental se valora como documento administrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos administrativos, demostrativo de la indicación del nombre del padre de la persona de la que se señala su nacimiento.
.- copia certificada de partida de nacimiento número 1212 del año 19652 de la parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativa al nacimiento de CLARETH NEMESIA, señalándose en dicha acta que la nacida es hija del ciudadano ABEL MARIA VIVAS. Esta documental se valora como documento administrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos administrativos, demostrativo de la indicación del nombre del padre de la persona de la que se señala su nacimiento.
.- copia certificada de partida de nacimiento número 261 del año 1964 de la parroquia La concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativa al nacimiento de JAVIER ALEXIS, señalándose en dicha acta que el nacido es hijo del ciudadano ABEL MARIA VIVAS. Esta documental se valora como documento administrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos administrativos, demostrativo de la indicación del nombre del padre de la persona de la que se señala su nacimiento.

DECISION
Conforme a lo solicitado por la accionante y el cúmulo de pruebas analizadas y verificadas, evidencia quien juzga de la existencia de un error material por incorrecta trascripción en el acta de matrimonio número 78, de los libros de matrimonios llevados por la parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, (año 1955), ya que se verificó que existe un error material en la transcripción del acta señalada, al indicarse al cónyuge como ABEL DARIO VIVAS, siendo lo correcto ABEL MARIA VIVAS COLMENARES, y por cuanto tal error, al ser subsanado no causa o crea perjuicio a terceros es por lo que consecuencialmente la presente solicitud debe ser declarada con nacimiento; en consecuencia de lo anterior este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana NIEVES VIVAS DE VIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.426.486, de este domicilio y hábil.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Registro Civil Correspondiente y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal correspondiente que Subsana el error señalado, en los libros de matrimonios llevados de la parroquia San Sebastián del Estado Táchira, anotado bajo el número 78, de los libros de matrimonios llevados por la parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, para el año 1955.
Expídase tres (3) copias fotostáticas certificadas de la presente Decisión, para el fotostato se autoriza al Alguacil del Tribunal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Tribunal Tercero Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil dieciséis 2.016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL Juez Temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria titular

Abg. Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° 143 y se libraron oficios Números
Nos. 302 y 303
La Secretaria titular

Abg. Zulimar Hernández Méndez