REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Trece (13) de Junio de Dos Mil Dieciséis.
206º y 157º
Recibido por distribución, constante de Dos (02) folios útiles el escrito y los recaudos constantes de Seis (06) folios útiles, por los ciudadanos PEDRO MANUEL ANGARITA y ORQUIDEA ROCIO CANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.167.814 y V-17.877.168, de este domicilio y hábiles, asistidos por los Abogados YAMILE VILLABONA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 70.053. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, de conformidad con lo solicitado por los cónyuges este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los PEDRO MANUEL ANGARITA y ORQUIDEA ROCIO CANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.167.814 y V-17.877.168, de este domicilio y hábiles. De conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil, NOTIFÍQUESE al Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por medio de Boleta, con copia certificada de la totalidad del expediente, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a que conste en autos su notificación, a cualquiera de las horas hábiles indicadas para el despacho del Tribunal, a fin de que intervenga en el presente asunto. Certifíquese por Secretaría los fotostatos requeridos de conformidad con la norma prevista en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y hágase entrega al ciudadano Alguacil, a los fines de que cumpla con la Notificación ordenada. Expídase por Secretaria copias certificadas computarizadas del escrito presentado y del presente auto y entréguese a las partes.-

ABG. FÉLIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA
En la misma fecha se le dio entrada quedando inventariado bajo el No. 496-16 de igual manera se libro Boleta de Notificación para el Fiscal.

ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA