TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 16 de junio de 2016.
206º y 157°

Recibida por distribución, constante de dos (2) folios útiles el libelo y los recaudos constantes de seis (06) folios útiles demanda de ACCION MERO DECLARATIVA intentada por el ciudadano JAIRO ALBERTO VILLAMIZAR, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E-81.604.212, de este domicilio y hábil, contra el ciudadano CARLOS DAVID SUNCE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.503.522. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Ahora bien, revisado como fue el contenido del libelo de la demanda, este Tribunal en apego a la norma adjetiva que rige los requisitos para la admisión de demandas, observa que carece de uno de los requisitos señalados en el ordinal 2° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
[…]
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene. (Negritas del Tribunal)
De la norma antes transcrita se desprende que para proceder a admitir una demanda deben estar cumplidos una serie de requisitos y en el presente caso de la revisión del libelo de demanda claramente se desprende que la parte actora manifiesta “DEMANDADO: CARLOS DAVID SUNCE BLANCO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-17.503.522, sin domicilio conocido…”, existiendo un vacío en cuanto a la dirección de ubicación donde pueda ser citado el demandado, por cuanto claramente manifiesta que no conoce su domicilio; igualmente este Tribunal observa que existen otras vías judiciales que agotar para solicitar lo peticionado como son: El Reconocimiento de Contenido y Firma; Cumplimiento de Contrato; en consecuencia no encontrando este Tribunal llenos los extremos que rige la norma adjetiva para la sustanciación de la demandada incoada, es forzoso para este Juzgador declarar INADMISIBLE la presente demanda en los términos planteados.


ABG. FÉLIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
Abg. CARMEN B. MORENO P.
SECRETARIA
En la misma fecha se le dio entrada quedando inventariado bajo el N° 501-16

Abg. CARMEN B. MORENO P.
SECRETARIA

FAM/mr.-