REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Veinte (20) de Junio de Dos Mil Dieciséis
206° y 157°

DEMANDANTE: EFREYN GIOVANNY ALVAREZ ROZO y MELINA DEL VALLE RENTERIA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-14.100.675 y V-15.085.450 de este domicilio y hábiles, debidamente asistidos por la Defensora Pública primera con competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria, Abogado YAQUELINE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.304.041, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.135.
DEMANDADO: WILMER IVAN RAMIREZ CONTRERAS y KATIUSCA YORLEY CARDENAS DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-14.179.063 y V-15.242.863 así como su Apoderada Judicial, Abogado MARTHA ANDRADE FLOREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.127.
MOTIVO: DESALOJO LOCAL COMERCIAL
EXPEDIENTE: No. 352-15

En fecha 07 de Octubre de 2015, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, recibió por distribución la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, admitida la misma, en fecha 15 de Octubre de 2015. En fecha 14 de junio de 2016, la parte demandante ciudadanos EFREYN GIOVANNY ALVAREZ ROZO y MELINA DEL VALLE RENTERIA MEDINA, debidamente asistidos por la Defensora Pública primera con competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria, Abogado YAQUELINE RODRIGUEZ,, y la parte demandada ciudadanos WILMER IVAN RAMIREZ CONTRERAS y KATIUSCA YORLEY CARDENAS DE RAMIREZ, así como su Apoderada Judicial, Abogado MARTHA ANDRADE FLOREZ, llegaron a una Transacción que corre inserta al folio Ciento Noventa y Nueve (199) y vuelto en el Expediente No. 352-15.

Este Tribunal conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, al acto de composición voluntaria celebrada entre las partes. Visto lo solicitados por todas las partes intervinientes, se levanta la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Tribunal en fecha 18 de Diciembre de 2015. Líbrese Oficio a la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del estado Táchira.


DR. FÉLIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA

En la misma fecha se libró Oficio No. 363-16.


ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA