REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Veintiocho (28) de Julio de 2016.
205° y 157°
PARTE DEMANDANTE: ANGEL IGNACIO CHACON MEJIA y MARCELINA CARDENAS DE CHACON, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-177.130 y V- 4.203.620, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.
APODERADO DE LOS DEMANDANTES: Abogado RAFAEL NAPOLEON VILLEGAS AVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº y 18.614.
PARTES DEMANDADA: CARMEN AURORA CONTRERAS DE SEMIDEY y RICARDO HERNAN SEMIDEY BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-5.021.610 y V- 4.000.096.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: LINDOLFO IBARRA MOLINA y MIRNA HERNANDEZ DE MENESES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 68.658 y 22.280.
MOTIVO: DESALOJO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS
EXPEDIENTE No. 059-14
En fecha 01 de julio de 2014, este Tribunal Cuarto del Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, recibió por distribución la presente demanda por DESALOJO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, admitida la misma en fecha 08 de de julio del 2014. Posteriormente en fecha 21 de Julio del 2016, se llevo a cabo la Celebración de acto conciliatorio, estando presente la representación judicial de la parte demandante el abogado RAFAEL NAPOLEON VILLEGAS AVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.614; así como la representación judicial de la parte demandada la abogada MIRNA HERNANDEZ DE MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.658, en representación de los herederos de la parte codemandada CARMEN AURORA CONTRERAS DE SEMIDEY; que se hicieron presentes en el acto, ciudadanos ANTONIO RAMON SEMIDEY CONTRERAS y RICARDO HERNAN SEMIDEY CONTRERAS, asimismo se le otorgo el derecho de palabra quienes solicitaron a la parte demandante, un plazo hasta el día 15 de septiembre del 2016, para hacer entrega real del inmueble, ubicado en la Urbanización California Suites, Nº 31, San Cristóbal del estado Táchira, libre de personas y bienes; a lo cual las partes convinieron y solicitaron a que sea homologado el acuerdo al que han llegado, y que este mismo tenga autoridad de cosa juzgada, asimismo solicitaron que no se archive al expediente, hasta que conste en autos su cumplimiento.
Este Tribunal conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que establece: "En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL CONVENIMIENTO, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se acuerda no archivar el expediente hasta que conste en autos el cumplimiento de la obligación.
DR. FÉLIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA
Expediente No. 059-14.
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